STSJ Extremadura 118/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:147
Número de Recurso654/2005
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 118

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a quince de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 654 de 2005, promovido por el/la Procurador/a Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la parte recurrente CAMPOJEREZ S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Abril de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2760/03, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Liquidación de la Inspectora-Jefe de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de Diciembre de 2003, derivada del Acta de Disconformidad de 31 de Octubre de 2003.- Cuantía.- 22.167,00 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Campojerez, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Abril de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2760/03, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Liquidación de la Inspectora-Jefe de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de Diciembre de 2003, derivada del Acta de Disconformidad de 31 de Octubre de 2003. La parte actora solicita la revocación de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura al considerar que la ampliación de capital efectuada por la entidad mercantil está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de Septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en el inciso primero que "Son operaciones societarias sujetas: 1º) La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. 2º ) Las aportaciones que efectúen los socios para reponer perdidas sociales. 3º) El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente título". Por su parte, el artículo 45.I.B).10 declara exentas las "operaciones societarias a que se refiere el art. 21 anterior, a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el tít. I L 29/1991 de 16 diciembre , de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas". La exención mencionada se completa con lo dispuesto en el artículo 21 que hace referencia a los apartados 1,2 y 3 del artículo 2 de la Ley 29/91 , de adecuación de determinados conceptos...

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