STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:9846
Número de Recurso1043/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1043/96 Partes: Dª. Emilia C/ TEARC SENTENCIA N° 774/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1043/96, interpuesto por Dª Emilia , representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistida por el Letrado D. Luis Melo Valls, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jordi Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 26 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación n°

10778/95 formulada contra acuerdo dictado por la Oficina recaudadora de Sabadell, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 14 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 26 de abril de 1996 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la liquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales.

La adjudicación de que trae causa la impugnación no se cuestiona que se produce como consecuencia directa de la liquidación de bienes de la sociedad conyugal en ejecución del convenio de separación, a consecuencia de la extinción de la sociedad conyugal con motivo de la separación matrimonial que fue declarada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Sabadell. En ella se acuerda la satisfacción a la esposa de una pensión compensatoria mediante la cesión de los bienes que fueron objeto de liquidación (pacto duodécimo del convenio regulador).

Por tanto, la naturaleza del negocio es la de una adjudicación en pago de deuda que tiene su origen en la debida compensación económica que nace a favor de la esposa, mediante la satisfacción de una pensión compensatoria en bienes del patrimonio del cónyuge que ha de satisfacerla.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ha sido analizada por este Tribunal indicando que la tributación de la adjudicación a la esposa de la mitad de un bien en proindiviso, a consecuencia de la separación matrimonial y para que sirva de compensación económica que se produce para ella con la disolución de la sociedad conyugal, ha de examinarse si queda o no amparada en la exención contemplada en el art. 48.1.B del T.R. del ITP 3050/1980 .

El Texto del precitado artículo establece que "estarán exentas ...3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones...

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