STSJ Extremadura 10/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:3
Número de Recurso285/2005
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 10

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 285 de 2005, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Fátima Quintana Martín Fernández, en nombre y representación de INVERSIL S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación número 06/2085/03, sobre: impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Cuantía 28.258,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Inversil, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación número 06/2085/03. La parte actora considera que la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 29 de Febrero de 2000 está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las Administraciones demandadas, por su parte, se oponen a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las sociedades "Promotora Pacense, S.A." e "Inversil, S.L." celebraron una compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 29 de Febrero de 2000. En dicha escritura pública, las partes manifestaban que el precio de la compraventa era de setenta y tres millones de pesetas, del que quedaba aplazado el pago de sesenta y cinco millones de pesetas que se abonaría en la forma y plazos que se recogen en la escritura pública. En la escritura se hacia referencia a que todos los gastos e impuestos que origine la escritura o sean consecuencia de ella, serán abonados por la sociedad adquirente. En ningún momento se recoge en la escritura que el transmitente renuncie a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o se haga referencia alguna al pago de dicho Impuesto de lo que pudiera deducirse que el transmitente ha renunciado a la exención.

El día 2 de Marzo de 2000, se otorga una segunda escritura pública que se dice complementaria de la anterior, en la que se indica que se subsana la primera escritura para hacer constar la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista para la transmisión objeto del documento público.

La Oficina Liquidadora de Badajoz de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura dictó Liquidación con fecha 19 de Marzo de 2003, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos. Frente a la Liquidación dictada por la Administración Tributaria, se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 27 de Agosto de 2003, confirmada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005.

TERCERO

El artículo 20,1, apartados 20º y 22º de la Ley 37/92, del 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , contempla que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, así como las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En el mismo precepto se contempla la posibilidad de renunciar a dicha exención por parte del sujeto pasivo en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe...

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