STSJ Asturias 1788/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1328
Número de Recurso32/2004
Número de Resolución1788/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1788-06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32/2004, interpuesto por Dª. Mª. Jesús de la Cuesta Rodríguez, en nombre y representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra el TRIBUNAL ECONOMICO CENTRAL, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad TELECABLE DE OVIEDO, S.A.U, representado por la procurador de losTribunales Doña Ángeles Fuertes Pérez, bajo la dirección Letrada de D. José Luis Martínez Mohedano.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución recurrida, así como de la liquidación girada, por entender ajustada a derecho la solicitud de no sujeción al canon presentada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, (sic).

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente.

Conferido traslado a la representación de TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U., para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demandante.

TERCERO

No recibiendo el recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo remitido a este Tribunal por cuestión de competencia mediante auto de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2003 , la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2003, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de mayo de 2002, recaída en el expediente de reclamación número 33/3972/00, sobre liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, año 1998, con una deuda tributaria por importe de 946.979,22 euros.

SEGUNDO

El núcleo central de la controversia viene determinado por la discrepancia existente entre la liquidación practicada por la Inspección de Tributos del Principado de Asturias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la presentada por la codemandada entidad Telecable de Oviedo, S.A., en relación con la cuantía del Fondo de Reversión, referido a los bienes afectos a la concesión, que hubiesen de revertir a la Administración del Estado una vez extinguida la misma por transcurso de su plazo, que debía integrar la base imponible de dicho impuesto.

TERCERO

La parte demandada alegó en diversas instancias, entre ellas ante el Tribunal Económico Administrativo Central, si bien con carácter subsidiario, que el cálculo del Fondo de Reversión por parte de la Inspección carece de fundamentación alguna, para prescindir de aducir este motivo en la presente instancia, no obstante, a ello habría de decirse que con independencia o no de la certeza de la indicada afirmación resulta tal cuestión accesoria en la medida en que el elemento nuclear de la controversia es el de si es necesario o no la dotación de un fondo de reversión.

CUARTO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo, para la adecuada resolución de la controversia planteada, hay que tener en cuenta la verdadera estructura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como las características de sus elementos integrantes. A este respecto, ha de decirse que desde el punto de vista impositivo de que se trata ha de señalarse que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tiene como ámbito material u objetivo los desplazamientos o atribuciones patrimoniales que se producen en virtud de actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y, además, las atribuciones patrimoniales con causa onerosa en las que lo que se transmite es un bien o derecho que se constituye mediante acto o contrato que determina, a la vez, el ingreso en el patrimonio deladquirente de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • February 10, 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de septiembre de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo 32/2004 , seguido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 22 de enero de 2003, en materia de liquidación del Impuesto de Transmisione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR