STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2983
Número de Recurso877/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 RECURSO nº877/99 SENTENCIA nº 1.026/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.026/02 En Murcia a treinta de Noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 877/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.818.000 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: BANCO URQUIJO SA representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado Don Alberto Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/344/97 planteada por la recurrente contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº 105419/96, que importaba 1.818.000 ptas Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule el fallo del TEARM y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº105419/96, girada por la Oficina Liquidadora de Murcia, que han quedado reseñados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Mercantil LOYGO SL cede a la recurrente en escritura pública otorgada el 15 de marzo de 1995, una finca sita en Cartagena, en pago de deuda. La Finca estaba gravada con una hipoteca a favor de Caja Murcia, Banco de Fomento y otras Entidades por un préstamo conjunto por importe de 26.153.091 ptas. La deuda para la que se cedía en pago el inmueble era un crédito del Banco Urquijo SA que ostentaba frente a SANGOLO SL, ascendente a 32.691.165 ptas. En la escritura se hacía constar que "Todo lo pactado en la presente escritura queda sujeto a la condición suspensiva expresa, para cuyo cumplimiento se señala como plazo máximo el presente año natural de mil novecientos noventa y cinco, de que la misma quede debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y canceladas todas las cargas que pudieran existir sobre la finca descrita, en el Registro de la Propiedad, anteriores a la inscripción de la transmisión del dominio que se formaliza". La recurrente presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sin ingreso, pero la Administración tributaria regional practica liquidación provisional con fecha 27 de diciembre de 1996 por importe de 1.818.090 ptas....

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