Instrucción de 15 de marzo de 1982, de la Subsecretaría de Hacienda, relativa a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

MarginalBOE-A-1982-7063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyInstrucción

La entrada en vigor del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, demanda cursar las Instrucciones oportunas a diversos órganos del Ministerio que tienen competencias en la gestión y liquidación de los citados Impuestos, habida cuenta que a partir del 1 de abril serán competentes a todos los efectos, incluso para los documentos pendientes, la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes y las Oficinas Liquidadoras de Partido, de acuerdo con el artículo 76 de aquella norma.

En su virtud, a fin de lograr la unidad de criterios interpretativos y aplicar un procedimiento rápido y eficaz en la tramitación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, se dictan las siguientes instrucciones:

  1. Tramitación de las declaraciones-liquidaciones en las Delegaciones de Hacienda

    1. Los sujetos pasivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al en que haya tenido lugar el hecho imponible, practicarán la declaración-liquidación en el impreso correspondiente, ingresando su importe en la Caja de la Delegación o Administración de Hacienda, según las reglas de competencia del impuesto. Efectuado el ingreso, la Caja procederá a devolver tres ejemplares al interesado, quedando en su poder el talón de cargo que remitirá oportunamente, en la forma tradicional, a la Intervención de Hacienda.

      Después de contabilizados por la Intervención los talones de cargo pasarán a la Dependencia o Sección de Informática debidamente agrupados por lotes con sus correspondientes índices, a fin de ser objeto de tratamiento informático. Una vez ultimado el mismo se procederá al archivo de los talones de cargo.

    2. Los sujetos pasivos, efectuado el ingreso en la Caja de la Delegación o Administración de Hacienda, presentarán en la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes los tres ejemplares restantes de la declaración-liquidación, junto con el documento original y su copia.

      Dicha Dependencia procederá a hacer constar número y fecha de presentación en los tres ejemplares de la autoliquidación y en el documento original y su copia. Idénticos datos consignarán en la correspondien e carpeta que abrirá para cada documento que se presente, debiendo incluirse en la misma todas, caso de existir varias autoliquidaciones, siempre que tengan su origen en el mismo documento.

      La numeración será correlativa, pudiendo llevar una letra identificadora de cada centro de recepción en el caso de que éstos fueran varios. El número de presentación tendrá necesariamente seis dígitos. En el caso de haberse practicado varias autoliquidaciones, en base a un mismo documento, cada una de ellas se identificará con un subíndice de un sólo dígito a continuación del número de presentación.

      Con carácter excepcional, debido al elevado número de documentos que se presenten, contenido de las autoliquidaciones o cualquiera otra razón que lo justifique, la dependencia de Relaciones con los Contribuyentes podrá entregar resguardo justificativo de la presentación en el que constará la misma fecha y número que figure en los documentos a que se ha hecho antes referencia. En tal supuesto, se advertirá al presentador del plazo que deberá dejar transcurrir antes de recoger la documentación correspondiente, que podrá variar según la carga de trabajo de la Delegación de Hacienda, pero en todo caso será lo más breve posible.

    3. La Dependencia confrontará la carta o cartas de pago con los documentos aportados por el sujeto pasivo, verificando los datos de identificación y, especialmente el DNI o CIF de los recuadros 6 y 22 del impreso. Asimismo comprobará que se ha presentado el original del documento con la copia correspondiente.

      Por la Dependencia se estampará nota o notas, acreditativa del ingreso efectuado y de haberse presentado original y copia. Dicha nota que será la que figura en el anexo I de la presente Instrucción, se estampará en el documento original y en su correspondiente copia.

    4. Una vez efectuado el examen y la estampación de la nota a que se hace referencia en el número anterior, la Dependencia devolverá al interesado el documento original con su nota y de los ejemplares de la declaración-liquidación, la carta de pago y el ejemplar para el interesado, previa entrega del resguardo en su caso.

    5. En la Dependencia se conservarán las carpetas debidamente ordenadas según fecha y número de presentación.

    6. Una vez cumplidas las actuaciones señaladas en el apartado cuarto la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes comprobará la autoliquidación practicada por el contribuyente, examinando la naturaleza de la operación, acto o contrato, aplicando la tarifa correspondiente y revisando las operaciones aritméticas. En su caso, practicará la liquidación complementaria que proceda por rectificación de errores, cálculo de los intereses de demora o imposición de sanciones en el caso de que no lo hubiera hecho el propio contribuyente.

      Asimismo girará las liquidaciones que procedan por hechos imponibles contenidos en el documento y que no hayan sido objeto de autoliquidación.

    7. En el caso de que deba practicarse comprobación de valores se efectuará, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la propia Oficina Gestora, quien podrá recabar la colaboración a tal efecto de la Inspección de los Tributos o de los Servicios Técnicos correspondientes de la Delegación de Hacienda.

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