STSJ Castilla y León 1143/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3409
Número de Recurso461/2001
Número de Resolución1143/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1143

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/90/98, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente núm.1822/94, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere la cantidad de

11.579.895 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como contra la liquidación complementaria núm.74043/97, con un importe a ingresar de

91.793 pesetas derivada de esa comprobación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Fermín , representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección de la Letrada Dª Beatriz Hernández Dancausa.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 25 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, anulando la comprobación de valor realizada, con imposición de costas a la Administración, y con lo demás que proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Fermín la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº47/90/98, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente núm.1822/94, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere la cantidad de 11.579.895 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como contra la liquidación complementaria núm.74043/97 con un importe a ingresar de 91.793 pesetas derivada de esa comprobación, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada, dejando sin efecto dicha valoración efectuada por la Administración y la liquidación practicada.Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de compraventa de 21 de diciembre de 1993 el aquí demandante adquirió, en los términos que en ella se indican, el piso séptimo izquierda del número 6 de la calle Muro de Valladolid, con un trastero, por la cantidad de 10.050.000 pesetas, efectuándose la correspondiente autoliquidación por importe de 603.000 pesetas.

  2. Por el técnico del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid se emitió informe, que consta en el expediente, en el que se valora la citada vivienda y trastero en

    11.579.895 pesetas.

  3. Por el Servicio de Economía y Hacienda de esa Delegación Territorial se giró al aquí demandante la liquidación complementaria núm.74043/97 a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con un total a ingresar de 91.793 pesetas, señalando como base imponible la cantidad de 11.579.895 pesetas, mencionada en el informe técnico al que se ha hecho referencia.

  4. Contra esa liquidación complementaria así como contra el acuerdo de comprobación de valores del que trae causa se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR que fue desestimada por la Resolución aquí impugnada.

TERCERO

La caducidad del...

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