STSJ Castilla y León 1143/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3409 |
Número de Recurso | 461/2001 |
Número de Resolución | 1143/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1143
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a ocho de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/90/98, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente núm.1822/94, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere la cantidad de
11.579.895 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como contra la liquidación complementaria núm.74043/97, con un importe a ingresar de
91.793 pesetas derivada de esa comprobación.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Fermín , representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección de la Letrada Dª Beatriz Hernández Dancausa.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 25 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, anulando la comprobación de valor realizada, con imposición de costas a la Administración, y con lo demás que proceda.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Fermín la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº47/90/98, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente núm.1822/94, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León en el que se fija como valor comprobado del inmueble al que se refiere la cantidad de 11.579.895 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como contra la liquidación complementaria núm.74043/97 con un importe a ingresar de 91.793 pesetas derivada de esa comprobación, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada, dejando sin efecto dicha valoración efectuada por la Administración y la liquidación practicada.Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:
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En escritura pública de compraventa de 21 de diciembre de 1993 el aquí demandante adquirió, en los términos que en ella se indican, el piso séptimo izquierda del número 6 de la calle Muro de Valladolid, con un trastero, por la cantidad de 10.050.000 pesetas, efectuándose la correspondiente autoliquidación por importe de 603.000 pesetas.
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Por el técnico del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid se emitió informe, que consta en el expediente, en el que se valora la citada vivienda y trastero en
11.579.895 pesetas.
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Por el Servicio de Economía y Hacienda de esa Delegación Territorial se giró al aquí demandante la liquidación complementaria núm.74043/97 a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con un total a ingresar de 91.793 pesetas, señalando como base imponible la cantidad de 11.579.895 pesetas, mencionada en el informe técnico al que se ha hecho referencia.
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Contra esa liquidación complementaria así como contra el acuerdo de comprobación de valores del que trae causa se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR que fue desestimada por la Resolución aquí impugnada.
La caducidad del...
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