STSJ Comunidad Valenciana 657/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:3571
Número de Recurso2197/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

657/2007

R. 2197/04

SENTENCIA Nº 657

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2197/04, interpuesto por el Procurador D. Francisco José García Albert, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de junio de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación nº NUM001 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, importe 14.424 euros.

SEGUNDO

La referida liquidación correspondía al documento número de registro NUM002. de la Oficina Liquidadora de Sagunto, escritura de compraventa de 24 de agosto de 1998, en virtud de la cual D. Bernardo vende a D. Simón, una vivienda unifamiliar sita en Sagunto, URBANIZACIÓN000, c/ DIRECCION000 nº NUM003 ; por el precio de 40.000.000 ptas. Presentada la correspondiente liquidación del ITP, se ingresó el importe de la liquidación.

Al comprobar el adquirente que el inmueble objeto del contrato adolecía de un vicio oculto, consistente en que la vivienda adquirida se hallaba afectada por el deslinde de la zona marítimo terrestre, así como por la servidumbre establecida en la Ley de Costas, con lo que los derechos de uso y disposición se encontraban gravemente limitados, presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, contra el vendedor (Juicio de menor cuantía nº 350/98 ), solicitando la nulidad del contrato, así como de la escritura pública; contestando el demandado allanándose a la demanda; dictándose sentencia el 20 de mayo de 1999, que declaró nulos el contrato y escritura de compraventa y el contrato de cesión de uso. Firme la sentencia y habiéndose llevado a cabo las recíprocas devoluciones ordenadas en la misma; D. Simón solicitó a la Oficina Liquidadora de Sagunto la devolución de los impuestos abonados. La Resolución...

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