STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:5175
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 933 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000188/2003 , interpuesto por COMERCIAL MONTREAL S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

ALEJANDRO OBON RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. MANUEL GONZÁLEZ GIL , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR DE CANARIAS DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 26 de noviembre del 2.002 por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra la liquidación nº 386002000370026112, formulada por la Administración en concepto de ITP y AJD por importe de 2680.35 euros, al considerar que la adquisición realizada no está exenta de tributar por dicho impuesta al no ser de aplicación el art. 25 de la Ley 19/94 , modificada por la Ley 13/96 de incentivos a la inversión .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y, en consecuencia se declare el derecho al reintegro de la cantidad abonada por dicha liquidación incrementada en los correspondientes intereses legales calculados desde el día en que le fue embargada y percibida dicha cantidad por la consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 2680.35 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación girada por la administración en concepto de ITP y AJD al considerar que no es de aplicación la exención prevista en el art. 25 de la Ley 19/94 modificada por la Ley 13/96 de incentivos a la inversión .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La recurrente había procedido a ampliar su capital el día 25 de junio de 1997, realizando la adquisición, exenta, el día 26 de junio de dicho año.

El local adquirido ha estado destinado a su utilización como medio de explotación desde su adquisición y hasta la actualidad. Habiendo concertado un crédito hipotecario para su adquisición.

La entidad ha abonado el impuesto de actividades económicas, , figurando como titular catastral de dicho inmueble, habiendo satisfecha la liquidación provisional por apertura de establecimiento.

Cumpliendo, por tanto, todos los requisitos exigidos en el art. 25 de la Ley 19/94 , modificada por la Ley 13/96 de 30 de diciembre . La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No concurren los requisitos exigidos en la legislación para el disfrute de la exención reclamada.

Reiterando los fundamentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El día 26 e junio de 1997 la recurrente adquirió mediante escritura pública un inmueble, sito en la calle León y Castillo nº 15 de Arrecife de Lanzarote, por importe de 75 millones de pesetas, consignando que "se solicitan las exenciones y bonificaciones pertinentes, especialmente del ITP y AJD y del IGIC, por tratarse de una adquisición de bien inmueble, de una empresa domiciliada en Canarias, que ha ampliado su capital social en escritura otorgada ante el Notario de esta capital, Don Nicolás Quintana Plasencia, el día 25 de junio de 1997, según establece la vigente legislación relativa al Régimen Económico y Fiscal de...

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