STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4467
Número de Recurso417/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 838 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000417/2002 , interpuesto por ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , dirigido por la Abogada D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS , contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR DE CANARIAS DE 25 DE ENERO DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de 25 de enero del 2.002 por la que se estimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por la entidad mercantil REVESTIMIENTOS ARTE DECO S.A., considerando que la adquisición realizada por la misma de un chalet con objeto de destinarla al arrendamiento, tiene la consideración de bien de inversión a los efectos de aplicar la exención contenida en el art. 25 de la Ley 19/94 de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la modificación introducida por la Ley 13/96 de 30 de diciembre .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR, confirmando íntegramente los actos dictados por la recurrente. .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se estima la reclamación económica-administrativa interpuesta por la entidad mercantil REVESTIMIENTOS ARTE DECO S.A., contra los actos de la Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que aprobó liquidación en concepto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 22731.89 euros, y le impuso sanción de 10818.22 euros de multa por una infracción grave .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El art. 25 de la Ley 19/94 y el art. 40.8 de la Ley 20/91 exigen que los bienes de inversión adquiridos se pongan en inmediata explotación para disfrutar de la exención.

Dicha inmediatez es ratificada por la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el citado art. 25 , aclarando y especificando lo que ya se encontraba, de modo implícito, exigido en la anterior redacción del artículo.

El bien adquirido, no fue incorporado al inmovilizado de la entidad, no fue afectado a actividad empresarial alguna como instrumento de trabajo o medio de explotación, sin que se suficiente la ampliación del objeto social de la entidad adquirente realizado dos días antes de la adquisición La jurisprudencia de la Sala del TSJ de Canarias, exige la inmediatez de la explotación La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: LA aplicación del art. 25 de la Ley 19/94 , debe ser puesto en relación con la normativa del IGIC, contenida en el art. 40.8 y 9 de la Ley 20/91 de 7 de junio , que da el concepto de bien de inversión.

El bien adquirido, a la vista del objeto social de la entidad, debe entenderse que va a ser utilizado por tiempo superior a un año, como instrumento de trabajo o medio de explotación, acreditando haber realizado gestiones tendentes a su explotación en régimen de alquiler.

Concurriendo los requisitos exigidos legalmente.

SEGUNDO

La entidad mercantil REVESTIMIENTOS ARTE DECO S.A., constituída por escritura pública el día 5 de marzo de 1980, inscrita en el Registro Mercantil, otorgó el día 29 de septiembre de 1999 escritura pública de elevación de acuerdos tomados por la Junta General Extraordinaria y Universal en sesión de 25 de mayo de 1999, en la que se procedió, entre otros...

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