STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2412
Número de Recurso2431/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2431 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 536 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.431 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Andrés representado y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Guerra Martínez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 4 de Diciembre de 1.998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, así como la comprobación de valores y liquidación complementaria.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando Sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados, con imposición de costas a la recurrente.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 17 de Septiembre de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimatoria de reclamación económico- administrativa frente a liquidación complementaria practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivada de comprobación de valores practicada por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete, en relación con autoliquidación formulada por dicho impuesto por consecuencia de escritura de compraventa de un inmueble por el actor y dos personas más proindiviso, siendo de resaltar a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente que con anterioridad se habían practicado otras comprobaciones de valores que impugnadas oportunamente en reposición y en vía económico-administrativa habían motivado otras Resoluciones anteriores del TEAR anulatorias de dichas actuaciones de comprobación de valores por falta de motivación de las mismas, Concretamente: presentada autoliquidación por el actor en 2 de Septiembre de 1.998 con una base de 1.435.851 pesetas, la Administración gira liquidación complementaria con una base imponible de 3.108.571 pesetas notificada en 24 de Abril de 1.991, que fue recurrida en reposición y estimado este por la propia Consejería de Economía y Hacienda mediante resolución de 1 de Julio de 1.991. Notificada por la Administración la comprobación de valores y practica liquidación complementaria con la referida base, por el sujeto pasivo se interpone reclamación económico- administrativa tramitada bajo el nº 2-530/9 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que dicta Resolución de 16 de Febrero de 1.994 por la que se estima la reclamación precisamente por falta e insuficiencia de motivación de la comprobación de valores, la cual anula por dicha causa, ordenando la práctica de una nueva comprobación de valores debidamente motivada. La Administración de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite el nuevo acto de comprobación de valores el 7 de Octubre de 1.996 con una base imponible de 3.628.000 pesetas si bien se giró liquidación complementaria sobre una base imponible de 3.108.571 pesetas por ser esta cantidad inferior a la finalmente comprobable, ascendiendo la liquidación a 160.221 pesetas. Interpuesta nueva reclamación económico- administrativa ante el TEAR, basada sustancialmente en la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la base imponible, y en ausencia de...

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