STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:12537
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 636/00 SENTENCIA Nº 1755 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a veintisiete de diciembre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Miralles Ronchera, en nombre y representación de Don José , contra resolución del TEAR dictada en la reclamación económico administrativa 12/922/99; habiendo comparecido en los presentes autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado, así como, en concepto de codemandada, la Generalidad Valenciana, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 17-5-00, la Procuradora Sra. Miralles Ronchera interpuso, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR referida en el encabezamiento, con solicitud de suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Se tuvo por personada y parte a la citada Procuradora, en representación del actor; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. Se ordenó la formación de la pieza de medidas cautelares; y asimismo se ordenó la paralización de este proceso, conforme a los arts.37.2 y 111 de la Ley 29/98, hasta tanto recayera sentencia en el recurso 459/99.

TERCERO

Habiéndose dictado sentencia en el recurso 756/00, en el recurso 459/99, en sentido estimatorio, se acordó oír a las partes acerca de la posible extensión de sus efectos, todo ello en relación con el art.139 LJCA. El Sr. Abogado del Estado manifestó que se adhería a la posición que manifestara la Generalidad, al tratarse de un tributo cedido. La representación procesal de la Generalidad se opuso a la extensión de los efectos de la sentencia, al entender que la que resolvió el recurso 459/99 se refería al sistema de multiplicar por un coeficiente el valor catastral a efectos de calcular el valor de los inmuebles a efectos de ITP; cuando, en este caso, no se había aplicado ese sistema. La parte actora asimismo solicitó la continuación del procedimiento. Por auto 1464/00, se acordó la extensión de los efectos de la sentencia 756/00; y por tanto la estimación del recurso. Interpuesto recurso de súplica por el Sr. Letrado de la Generalidad, el mismo fue estimado, al haber solicitado incluso la parte actora la extensión del procedimiento, y al no darse la identidad de circunstancias requerida. De este modo, se acordó continuar con el procedimiento, una vez desestimada la alegación de la parte actora relativa a la posible extemporaneidad del recurso de súplica, al haberse presentado ese recurso antes de las quince horas del primer día hábil siguiente a aquel en que se extinguió el plazo, conforme al art.135 LEC.

CUARTO

Una vez remitido el expediente, se emplazó a la actora para que formalizara demanda.

Presentada ésta, se emplazó sucesivamente a la representación procesal de la Administración General del Estado y de la Generalidad Valenciana, a fin de que presentaran sus escritos de contestación, como así hicieron.

QUINTO

Habiéndose dictado la sentencia 1290/01 en el recurso 78/00, estimatoria de las pretensiones de la parte actora, se acordó dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la posible extensión de sus efectos, con base en el art.37.2 LJ y en relación con su art.139. El Sr. Abogado del Estado manifestó adherirse a la posición de la Generalidad, al tratarse de un tributo cedido. La Procuradora Sra. Miralles Ronchera solicitó la continuación del procedimiento, ya que la sentencia 1290/01 se refería al caso, bien distinto, de motivación insuficiente por falta de estudios de mercado; cuando, en este caso, la discrepancia se planteaba por tratarse de un bien adquirido en una subasta judicial, donde, a juicio de la actora, lo relevante ha de ser el precio pagado en la subasta. De este modo,...

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