STSJ Castilla y León 572/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:6438
Número de Recurso387/2005
Número de Resolución572/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de diciembre de dos mil seis .

En el recurso contencioso administrativo numero 387/05 interpuesto por la mercantil BATIBUGA S.L. representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Alejandro Puerta López-Cozar contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/252 /04 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León que práctica liquidación complementaria número 40-IND6-TPA-LTP-03-000323, practicada por la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas con un importe ingresar de 22.807,84 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de septiembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de diciembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime la presente demanda; anule la resolución de fecha 24 de mayo de 2005 dictada por la Sala de Burgos del TEAR de Castilla y León en la Reclamación 40/252 /04, dejando sin efecto la liquidación complementaria 40-IND6-TPA-LTP-03-000323 practicada por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" por importe de

22.807,84 €. Con expresa condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 20 de febrero de 2006. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando pororden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de diciembre de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/252 /04 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León que práctica liquidación complementaria número 40-IND6-TPA-LTP-03- 000323, practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe ingresar de 22.807,84 € .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que por un lado la compraventa realizada estaba sujeta al IVA y no ha trasmisiones patrimoniales onerosas; y por otro que la liquidación complementaria que le fue notificada carece de motivación por no ser conforme a derecho la valoración formulada por la administración al carecer de motivación , estar hecha sin inspeccionar in situ la finca de referencia y sus circunstancias concretas, reconociendo datos genéricos de mercado sin que consten incorporados los estudios de mercado o copia de los valores unitarios obtenidos.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma que interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 16 de mayo de 2000 se presento por la recurrente autoliquidación por el impuesto de astros jurídicos documentados devengado como consecuencia de una compraventa otorgada con fecha 3 de mayo de 2000 en Segovia ante el notario del Colegio de Madrid don Manuel Fermín Domínguez Rodríguez por la que los cónyuges doña Narciso y don Fermín ; doña Juana y Don Arturo vendieron a la mercantil BATIBUGA S. L. la totalidad en pleno dominio de la parcela identificada como parcela la segunda o S. 2 de la segregación, sita en el término municipal de Hotanares de Eresma, provincia de Segovia, al sitio de la Cuesta de la Iglesia, con una superficie de 30.913,19 m2, y dos terceras partes indivisas de las parcelas tercera o S. 3 con una superficie de 3378,44 m2, cuarta o S4 con una superficie de 1877,78 m2 y quinta o S. 5 con una superficie de 2827,10 m2, parcelas que les fueron adjudicadas a los vendedores tras la segregación y disolución de la comunidad existente junto con el matrimonio formado por doña Soledad y don Rogelio , otorgadas en el mismo documento.

En dicha escritura no queda constancia alguna de que los vendedores reciban cantidad en concepto de IVA de únicamente se hace constar que la compradora correrá con los gastos impuestos que se derivan de la segregación y de la compraventa.

Poner de manifiesto que al folio 25 del expediente de gestión consta la notificación del decreto del ayuntamiento de Hontanares de Eresma, que autoriza a la recurrente al otorgamiento de la segregaciones, en el mismo se hace constar que la actuación urbanística aprobada por plan parcial fue promovida por la propia recurrente.

Al folio 43 del expediente de gestión consta certificación del alcalde presidente del ayuntamiento de Hontanares de Eresma que certifica que a fecha 3 de mayo de 2000 las parcelas tenían la calificación de suelo apto para urbanizar. Habiéndose aprobada provisionalmente el proyecto de actuación, parcelas en urbanización el 11 de mayo de 2000, siendo aprobada definitivamente el 4 de julio de 2000.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 15 de noviembre de 200 2 se procedió a efectuar la valoración fijando un valor comprobado de 334.423,53 euros, para la parcela S. 2; 36.548,47 € para la parcela S. 3; 20.314,11 € para la parcela S. 4; y 30.583,99 € para la parcela S. 5. Valoraciones que fueron puestos de manifiesto junto con el proyecto de liquidación de 25 de abril de 2003, no consta la notificación a la recurrente, aunque parece se realizó el 5 de mayo del 2003, según resulta del folio 173, pero sin embargo en virtud de recursos interpuestos por los otros sujetos pasivos respecto de los impuestos derivados de la segregación y división de la comunidad, se procedió la realización de nuevas valoraciones con fecha 27 de junio de 2003 que ratificaron la valoración anterior; con fecha 12 de abril de 2004 fue notificada el proyecto de liquidación con traslado para alegaciones que fue evacuado con fecha 14 de abril de 2004. Asimismo con fecha 5 de febrero de 2004, se procedió una nueva valoración asignando un valor respectivamente de 289.833,72 € para la parcela S. 2 31.675,34 € por la parcela S. 3 17.605,56 € por la parcela S. 4 y

26.506,13 € por la parcela S. 5.Con base en esta nueva valoración se gira con fecha 27 de mayo de 2004 liquidación que determina un importe ingresar de 22.807,84 € frente al proyecto de liquidación que lo era por importe de 26.478,39 euros.

Liquidación que fue notificada la recurrente con fecha 2 de junio de 2004 junto con las valoraciones aplicadas, interponiéndose con fecha 17 de junio de 2004 la reclamación económico administrativa, que desestimada, es objeto del presente recurso

En las valoraciones que sirve de base a la liquidación impugnada tras identificar en primer lugar el documento que da lugar al hecho imponible. Identifica el bien, con la referencia catastral, situándolo en la provincia, Segovia ; la localidad, Hontanares de Eresma; la zona Cl Iglesia: la naturaleza del bien, terreno; y los usos considerados: 1 ) suelo o parcela. Para a continuación citar las bases legales de la actuación amparándose en el art. 52. 1. d) de la L.G.T. de 230/63 ; esto es, el dictamen de peritos.

Siguiendo con lo que denomina dictamen técnico de la Administración que encabeza con la indicación de la metodología donde se hace constar: "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber...

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