STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4296
Número de Recurso1634/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01541/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105082 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001634 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. María Inmaculada Representante: ADOLFO VELASCO ARIAS Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD Recurso nº 1634/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 1541 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veinte de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de enero de 2000, que desestimó la reclamación número 49/326/97 presentada por la actora contra el acuerdo de comprobación de valores, de 18 de abril de 1997, dictado por el Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora en el expediente número 4896/92 para fijar la base imponible, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por razón de la compraventa formalizada en escritura pública de 17 de julio de 1992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Velasco Arias.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el BOP de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que, acogiendo la demanda, se declare no ser conforme a Derecho y se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 2000 que desestimó la reclamación nº 49/326/97, y todos los actos administrativos de gestión tributaria de los que trae causa, declarando asimismo que Dª María Inmaculada no se halla afectada por las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo, y por tanto no recibirá el tratamiento previsto en el art. 44.6 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia del negocio jurídico objeto del presente recurso, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración General del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita la pretensión de declaración de que la actora no se verá afectada por las repercusiones tributarias derivadas de la aplicación del art. 44.6 de la Ley 18/1991 , y en lo demás se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado...

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