STSJ La Rioja , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:658
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Catorce de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 457 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 98/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS LOGROÑESES, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado Don Joaquín Ibarra Cucalón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 2.730.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Marzo de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS LOGROÑESES S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de Enero de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 422/99, interpuesta contra denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, instada ante la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de Octubre de 2000 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia estimando el recurso y accediendo a la devolución a esta parte del ingreso indebido en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de DOS MILLONES SETECIENTAS TREINTA MIL PESETAS (2.730.000 pesetas) más los intereses legales desde la fecha de su pago, con expresa imposición de costas".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de Octubre de 2001 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de Enero de 2000, desestimatoria de la reclamación promovida contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada ante la Dirección de Tributos del Gobierno de La Rioja, en la que pedía la devolución de 2.730.000 pesetas ingresadas el 5 de Agosto de 1998.

Antes de entrar en el examen de las razones de impugnación esgrimidas por la sociedad recurrente para combatir el acto recurrido, debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la presente litis:

  1. - El día 9 de Julio de 1998, D. Benedicto y su esposa, y D. Felipe y su esposa, integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , como parte transmitente, y la mercantil demandante, como parte compradora, otorgaron ante el Notario D. Eloy Menéndez- Santirso Suarez, Escritura de compraventa, número NUM000 de protocolo general, de una parcela industrial sita en el Polígono de DIRECCION001 de Logroño.

  2. - El precio pactado por la compraventa fue de 45 millones de pesetas.

  3. - Aunque las partes convinieron que la operación tributaria por IVA, acordando los vendedores renunciar a la exención...

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