STSJ Andalucía 829/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3998 |
Número de Recurso | 1284/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 829/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 829 DE 2005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:
D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
DON EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1284/00, interpuesto por CASAMER, S.L., representado por el Procurador SR. ROSA CAÑADAS, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SR. ROSA CAÑADAS, en representación de CASAMER, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 1284/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 4 de julio de 2000, que desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil recurrente contra la liquidación girada por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a una escritura pública en la cual se adjudicaba a la recurrente una finca a cambio de asumir la deuda que la anterior propietario mantenía con la entidad de crédito. La resolución impugnada entendió que la liquidación practicada tenía todos los elementos suficientes para evitar indefensión en el contribuyente que, por lo demás, de haberse producido estaría...
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