STSJ Galicia 1519/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3307 |
Número de Recurso | 8471/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1519/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008471 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por XUNTA DE GALICIA, dirigido por el letrado LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra ACUERDO DE 28-04- 05 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DECONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN VIGO SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. NUM000 Y NUM001 . /. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña Ana María y doña Leticia adquirieron dos fincas el 19.07.91, por las cuales abonaron el correspondiente Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre la base del valor declarado en la escritura pública; la Administración tributaria no se mostró conforme con ese valor e inició un expediente de comprobación de valores que dio lugar a dos actuaciones, una para girarle la liquidación del Impuesto sobre succiones y donaciones por la repercusión tributaria, que fue finalmente anulada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia por resolución de 20.12.01, y la otra actuación para fijar definitivamente la base imponible del ITPyAJD el 20.05.97, a lo que siguió la notificación del trámite de audiencia de la liquidación resultante, que por haber tenido lugar el 30.07.02 , dio lugar a que por resolución de 28.04.05 del TEAR se anulara por entender prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Contra esta resolución se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, que sostiene que la actuación que dio lugar a la resolución del TEAR de 20.12.01 sirvió para interrumpir la prescripción, ya que no existió inactividad administrativa, sino la anulación de un precepto legal sobre repercusión tributaria que no afectaba a la comprobación de valores.
A la pretensión anulatoria se opone el Abogado del Estado, que sostiene que lo sucedido con la liquidación del ISyD anulada no tiene nada que ver con la liquidación del ITPyAJD, por lo que lo allí actuado no pudo servir para interrumpir la prescripción de este tributo.
La...
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