STSJ Aragón , 9 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 204 del año 2.000- SENTENCIA N° 625 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 204 de 2.000, seguido entre partes; como demandante CONSTRUCCIONES TABUENCA, SA., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Elisa Lasheras Mendo y asistida por el letrado D. Pedro Miguel López Abecia; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/4044/98, interpuesta contra liquidación relativa al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Onerosas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 79.442,36 Euros (13.218.096 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula la liquidación girada, condenando a la Administración al pago de las garantías prestadas para suspenderla ejecución de los acuerdo impugnados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de mayo de 2.003, acordándose para mejor proveer la aportación por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos de la DGA, de la escritura y autoliquidación correspondiente a la operación sujeta al impuesto controvertido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/4044/98, interpuesta contra liquidación relativa al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Onerosas.

SEGUNDO

Como antecedente de cuanto más adelante se dirá resulta preciso reseñar los siguientes: a) con fecha 13 de julio de 1990 la actora adquirió un terreno, en término de Miralbueno, partida de La Bombarda de Zaragoza, por un precio de 220.301.608 pesetas, haciendo constar expresamente en la escritura que la adquisición de la finca era para construir Viviendas de Protección Oficial; b) en fecha 27 de julio de 1990, presentaron autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, haciendo constar la exención por cuanto las fincas tenían como finalidad la construcción de VPO..practicándose liquidación...

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