STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:2060
Número de Recurso501/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 501/98 LETRADO SR: RINCON GARCIA SENTENCIA Núm 210 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 501 de 1.998, interpuesto por D. Lorenzo , representado por el LETRADO Sr RINCON GARCIA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 4 de diciembre de 1997, reclamación 28/13121/94 en concepto de TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se considera Nula la liquidación que se impugna, y en todo caso y entrando en el fondo del asunto se considere prescrito y el derecho de la Administración para girar liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el contrato privado de fecha 21 de diciembre de 1987, y por tanto de aceptarse cualquiera de las solicitudes se ordene la devolución de las cantidades abonadas por su representado, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13 de febrero de 20001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Lorenzo impugna en este recuso la resolución del TEAR de Madrid de 4 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 28/13121/94 que interpuso contra la liquidación n° 15000339-5/94 practicada en concepto de impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados por importe de 339.116 ptas.

SEGUNDO

El demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con devolución del importe de la liquidación e intereses legales devengados desde el ingreso por prescripción del derecho de la Administración para girar la liquidación recurrida en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente al contrato privado de 21 de diciembre de 1997.

Sostiene el actor que se había producido la prescripción referida...

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