ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos.

La disposición final tercera del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre), dispone que el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. A su vez, el Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio), en su artículo 101, dedicado a las declaraciones-liquidaciones, señala que los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.

En la actualidad, a estos efectos, se viene utilizando el modelo 600, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo), de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto en la transmisión de vehículos usados, en que se utiliza el modelo 620, aprobado por Orden de 29 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que grava los recibos y pagarés negociados por Entidades de crédito, en que se utiliza el modelo 610, aprobado por Orden de 30 de enero de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero) y el pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 32 millones de pesetas (192.323,87 euros), que se efectúa en el modelo 630, según denominación dada por la Orden de 11 de mayo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 1 7) al modelo aprobado en la Orden de 27 de junio de 1980 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio).

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), configura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como uno de los tributos susceptible de ser cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución Española. Posteriormente, en el artículo 1.1.c) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en el artículo 2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias ("Boletín Oficial del Estado" del 31), se establece la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento en su territorio de este impuesto. En las citadas leyes de cesión se desarrollan cuestiones relativas al alcance de la misma y otros aspectos gestores del tributo que, en el caso de la Ley 14/1996, como manifestación de la nueva realidad autonómica, incluyen competencias normativas. Todo ello debe encontrar su reflejo en los modelos como instrumentos esenciales de los precitados aspectos gestores. Entre éstos cabe citar la previsión legal de asumir por parte de las Comunidades, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, recaudación e inspección y, fundamentalmente, la de adaptar los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Hacienda en las materias propias de su competencia normativa.

Dado que, además, la Ley 14/1996 ha modificado en su Título II la normativa reguladora del Impuesto, y que varias Comunidades Autónomas han ejercitado ya su competencia normativa en relación con este tributo, resulta ineludible la elaboración de nuevos modelos que contengan los elementos esenciales, aspectos autonómicos incluidos, para la declaración del mismo.

Por otro lado, la experiencia en la gestión de los modelos que ahora se sustituyen ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer algunas correcciones para su mejora, especialmente en lo que se refiere a la identificación de las operaciones o actos que son objeto de tributación. Así, se...

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