STSJ Comunidad de Madrid 785/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:5102 |
Número de Recurso | 3246/2003 |
Número de Resolución | 785/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00785/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 785
RECURSO NÚM.: 3246-2003
PROCURADOR D. JAVIER PEREZ CASTAÑO RIVAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 30 de abril de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3246-2003 interpuesto por INVERSIONES JARAMA S.A. representado por el procurador D. JAVIER PEREZ CASTAÑO RIVAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/10077/01 interpuesta por el concepto de Transmisiones Patrimoniales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24.4.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de julio de 2003 en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico administrativa número 28/10077/01 interpuesta contra expediente de comprobación de valores practicado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, número de referencia 1998 T 005506, donde se asigna una base de 2.058.058, 94 € (342.432.194 pesetas) y contra liquidación número 0012001009070, practicada por el concepto de transmisión patrimonial onerosa, por un importe de 138.055,12 € (22.970.440 pesetas).
La indicada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acordó estimar en parte la reclamación económico administrativa no admitiéndose la alegación de que la transmisión no esté sujeta por el concepto transmisión patrimonial onerosa, pero anulando los actos impugnados por no estar motivado el aumento de la base.
La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad parcial y se deje sin efecto la parte de la resolución impugnada por la que se desestima la alegación de que la transmisión no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la Parroquia Santa Elena de Madrid es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la Orden de 29 de febrero de 1.998 por la que se aclara el...
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