STSJ Islas Baleares , 13 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:483
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00374/2004 SENTENCIA Nº 374 En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 367/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS , representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la entidad FEBRER,S.A. representada por la Procuradora Dª

Catalina Salom Santana y asistida del Letrado D. José Pradel Alfaro.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 21 de diciembre de 2001, por la que se estima la reclamación Nº 997/2000, dirigidas contra el acuerdo del Jefe de Gestión e Inspección de la Conselleria d´Hisenda i Pressuposts del Govern Balear, por el que se confirma la propuesta de regularización de la situación tributaria por el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe a ingresar de 111.041,19 euros.

La cuantía se fijó en 11.041,19 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 26.03.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 06.05.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears impugna el acuerdo del TEAR que, estimando la reclamación económico-administrativa, anula la propuesta de regularización del ITP y AJD, derivada de compraventa escriturada el 25.03.1997 Como antecedentes, merece recordarse:

  1. ) que mediante escritura notarial de fecha 25.03.1997, se formalizó la compraventa de determinado inmueble a favor de la entidad codemandada FEBRER,S.A., en la que se hacía constar que la compraventa estaba sujeta a IVA sin ninguna otra especificación salvo que se retenía la cantidad de 44.000.000 ptas, en concepto de IVA para su posterior ingreso en el tesoro Público.

  2. ) en fecha 02.02.1997 y una vez ya iniciadas las actuaciones inspectoras, las mismas partes compradora y vendedora otorgaron escritura de "rectificación", de la de fecha 25.03.1997 y en la que se hacía constar la renuncia a la exención del IVA que, por error, no se había expresado en la escritura de compraventa.

  3. ) presentada liquidación ante la Consejería, exclusivamente por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, se procedió a practicar propuesta de regularización de la que resulta que la transmisión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 6% por lo que sobre la base imponible de 275.000.000 ptas. resulta una cuota a ingresar de 16.500.000 ptas. a la que debe deducirse las 1.375.000 ptas. liquidadas en concepto de A.J.D. y agregando 3.360.699 ptas. en concepto de intereses de demora (en total a ingresar 18.475.699 ptas.).

  4. ) interpuesta reclamación económico administrativa, el TEARIB, y mediante la resolución ahora impugnada, estima dicha reclamación interpretando que si bien en la escritura pública de compraventa no aparece literalmente la renuncia expresa a la exención del IVA, debe entenderse implícita dicha voluntad desde el momento en que se indica en la escritura que la operación queda sujeta al IVA y al reconocerse que su importe se ha satisfecho y recibido para su ingreso por el vendedor.

La representación de la CAIB impugna el acuerdo del TEAR por cuanto valida una supuesta renuncia a la exención del IVA que no se formalizó mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos...

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