STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:83
Número de Recurso439/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00028/2004 Recursos núm. 437, 438 y 439 de 2000 (Acumulados).

TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 28 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a doce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 437, 438 y 439 de 2000 (Acumulados) de l os recurso s contencioso administrativo s seguido s a instancia de "ENAGAS, S.A." , representada por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, y dirigida por la Letrada Dª. Beatriz Martínez Falero. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidaciones complementarias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 9 de mayo de 2000 recursos contencioso administrativos que fueron acumulados frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas, declarando que la base imponible por el concepto de constitución de servidumbre en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es de: 727.290 ptas en el expediente 45/673/99, 45/1290/98 y 3.471.166 ptas en el expediente 45/847/98; y se declaren improcedentes las liquidaciones complementarias recurridas.

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Cuarto

Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de...

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