STSJ Islas Baleares , 19 de Abril de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:399
Número de Recurso942/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00295/2004 SENTENCIA Núm. 295 ILMOS SRS . PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de abril de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 942 de 2.002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil SORSUR 2 S.L. , representada por el Procurador de los Tribunales SRA. JAUME MONSERRAT y defendida por el Letrado SRA. SASTRE SABATER ; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES , representada y defendida por su Letrado .

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de mayo de 2.002, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consellería de Hacienda y Presupuestos del Govern de les Illes Balears por el que se confirmaba la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº 00T9008761, por un importe a ingresar de 593.620 pesetas, derivada del expediente de comprobación número 5080/96.

La cuantía se fijó en 3.567,73 Euros .

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado por ninguna de ellas la celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 14 de abril de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 19 de octubre de 1.995, se otorgó escritura pública de compraventa a favor de la hoy entidad actora, sobre determinado inmueble que en la misma se describía, consistente en edificio sito en la falda rasa del Monte de Bellver, término de Palma, que se presentó el siguiente día 6 de noviembre con la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre una base de 15.000.000 pesetas, al tipo del 6% con una cuota a ingresar de 900.000 pesetas.

Por la Oficina Gestora se instruyó expediente de comprobación de valores en base a informe del perito de la Administración, con un resultado de 24.893.669 ptas. que se notificó el 26 de abril de 1.996, al sujeto pasivo.

Contra la anterior...

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