STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:17817
Número de Recurso2626/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.626 de 1996, interpuesto por LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA -Sala de Málaga-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de fecha 22 de abril de 1.996, registrándose el recurso con el número 2.626 del año 1.996 y de cuantía 456.858 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que, estimando la presente demanda, anule la resolución del TEARA (Sala de Málaga) de fecha 22-4-96, dictada en reclamación nº 580/95 (MA 008), declarando conforme a Derecho la liquidación dimanante nº 18/95 de la que tales actuaciones traen causa, con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo (Sala de Málaga) de fecha 22 de abril de 1.996, que resolvía la Reclamación n° 580/95 (MA008) interpuesta por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (Oficina liquidadora de Estepona)contra Acuerdo en expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-- cumentados, en la liquidación dimanante 18/1995, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Consta en el expediente administrativo remitido a esta Sala el debido emplazamiento llevado a cabo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, al interesado D. Oscar .

SEGUNDO

La cuestión de fondo del presente recurso se reduce únicamente a la interpretación que debe hacerse del contenido de la Disposición Adicional 4 de la Ley de Tasas y Precios Públicos (texto actualmente incorporado al artículo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Dicha disposición normativa dispone que : «En las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales de transmisiones a título lucrativo».

La Resolución recurrida entiende en el Considerando 4° que: "...A este respecto, debe señalarse que una interpretación correcta desde el punto de vista gramatical no puede olvidar la redacción dada al precepto por el legislador cuando establece que >, lo que solo puede...

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