STSJ Cataluña 405/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2007:2915
Número de Recurso1121/2003
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 405

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1121/2003, interpuesto por CORPORACION ARAMO, 10 S.L., representado por la Procuradora CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C. y DTO. ECONOMIA Y FINANZAS GENERALITAT CATALUNYA , representado por el Abogado del Estado y el Letrado de la Generalitat, respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARMEN RAMI VILLAR actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 13 de marzo de 2003, estimatoria en parte de la reclamación económico- administrativa núm. 08/8645/1999 interpuesta contra resolución presunta del Departamento de Economía y Finanzas del Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devolución de ingresos indebidos, y cuantía de 700.000 pesetas.

SEGUNDO

Según reflejan los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC impugnada y no ha sido puesto en cuestión, las circunstancias fácticas relevantes para la resolución de la litis son las siguientes:

  1. ) El 26-7-1999, la entidad mercantil recurrente presentó ante el TEARC la indicada reclamación económico administrativa contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por la mismo el 19 de abril de 1999.

  2. ) Reclamado el expediente a la oficina gestora y puesto el mismo de manifiesto, se formularon alegaciones, en las que por considerar que cumplía los requisitos establecido en el artículo 32 de la ley 25/1998 , para que le fuera aplicado el tipo impositivo del 2%, solicitaba se reconociera el derecho a la devolución de 700.000,-pts.. ingresadas en exceso.

  3. ) Revisado el expediente administrativo remitido por la oficina gestora se detectó por el TEARC que no constaba el escrito de impugnación de la autoliquidación presentado por la entidad reclamante, el 19 de abril de 1999, fecha expresada en las alegaciones formuladas, por lo que se dictó providencia solicitando al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya el escrito de la interesada así como el acuerdo que se hubiera dictado al respecto. En contestación a la misma, el día 15 de marzo de 2002 tuvo entrada en el TEARC nuevamente el expediente de gestión remitido por la oficina liquidadora, en el que continua sin figurar copia del escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, del que no se hace ninguna referencia. Sí consta en lo ahora remitido copia de un "projecte de liquidació" en el que se aplica el tipo impositivo del 2% y del que resulta una deuda negativa por importe de 750.000,-pts., desconociéndose si el mismo ha sido notificado.

TERCERO

La resolución impugnada del TEARC estima en parte la reclamación económico-administrativa, con retroacción del expediente para que se dicte resolución según lo expuesto en el último fundamento de derecho, en el que, en base a que la documentación remitida induce a confusión, al contribuyente y al TEARC, se estima oportuno retrotraer el expediente a la oficina liquidadora para que emita resolución expresa y suficientemente motivada sobre la cuestión planteada.

La demanda articulada en la presente litis suplica la anulación de la resolución que se impugna y se reconozca el derecho a la devolución de ingresos pretendida, al cumplirse los requisitos del art. 32 de la Ley 25/1998 y estar así reconocido por la Oficina Liquidadora de Granollers.

CUARTO

El citado art. 32 de la Ley de Cataluña 25/1998, de 31 de diciembre , de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, es del siguiente tenor:

"Artículo 32 .

Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1, a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , de aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre...

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