STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1016
Número de Recurso1006/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00587/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 587 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.006 de 2003, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de DON Alejandro , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Ingresos en expediente 100420/03/100244 (Clave Actos Jurídicos Documentados). Cuantía 2.949,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente en la demanda que la deuda que se le pretende cobrar en ejecutiva no puede hacerse en tanto que: 1) No se le notificó la liquidación complementaria en voluntaria y 2) que el acto tributario, terminación de obra nueva, se encuentra exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Respecto del primer argumento debe tenerse presente, a su juicio, que la notificación por correo se intentó en domicilio equivocado, ya que en todos los lugares del expediente es la AVENIDA000 , NUM000 de Cáceres y la notificación se intentó en el número NUM001 , de ahí que el subsiguiente edicto es nulo, especialmente si tenemos presente que en el DOE no se publica el contenido íntegro de la resolución.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que, tanto en el acta de terminación de la obra nueva, como en las liquidaciones complementarias liquidadas por la Administración, aparece como domicilio, la AVENIDA000 número NUM000 , intentándose la notificación de la resolución en el número NUM001 , que aparecía como destinatario y en donde el cartero recoge como desconocido.

Las normas de procedimiento administrativo obligan a la Administración a realizar las notificaciones por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, especificando que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. La notificación es un trámite más del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR