STSJ Cantabria , 22 de Julio de 2005
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2005:1179 |
Número de Recurso | 38/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00357/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintidós de julio de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 38/04, interpuesto por INDUSTRIAL PARAYAS, S.A., representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Rivero Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por la Abogacía del Estado, siendo codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 22.702,58 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14/01/04 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30/10/03, por la que se desestima la reclamación economice-administrativa número 39/01314/02 interpuesta por la Sociedad recurrente contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que no procedía esta por estar sujeta la operación consistente en compra-venta de la Parcela nº NUM000 de la CALLE000 , nº NUM001 , de Santander al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala se tenga por formalizada la misma frente a la Resolución del T.E.A.R.C., revocando la citada Resolución por la que se confirma la comprobación de valores y liquidación del Servicio de Tributos de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En sus respectivos escritos de contestación a la demanda tanto la Administración demandada como la codemandada, solicitan la desestimación de la demanda por ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.
Recibido el proceso a prueba se practican las que obran en autos.
Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Julio de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la Resolución del T.E.A.R.C. de fecha 30/10/03, por la que se desestima la reclamación economice-administrativa número 39/01314/02 interpuesta por la Sociedad recurrente contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación por importe de 22.702,58, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que no procedía esta por estar sujeta la operación consistente en compra-venta de la Parcela nº NUM000 de la CALLE000 , nº NUM001 , de Santander al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .
Los actos impugnados rechazan las alegaciones realizadas por la actora, de haber renunciado a la exención de IVA y de estar sujeta a este impuesto y no al de transmisiones patrimoniales onerosas, la operación de compraventa llevada a cabo en escritura pública de 5 de Diciembre de 2.000, de la Parcela nº NUM000 de la CALLE000 , nº NUM001 , completado con el documento privado de 5/12/00 y la factura S-146, por el importe de 44.550,82 Ptas. y más 7.128.132 Ptas. (total 51.678.954 Ptas.), y la escritura pública de subsanación del día 19/07/02, rectificando la primera de 5/12/00. Alegan, en síntesis, que no se dan los requisitos legales necesarios para entender renunciada dicha exención (art. 20 Dos...
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