STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3481 |
Número de Recurso | 750/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª
SENTENCIA NÚM.
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)
D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de septiembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala el recurso número 750/2002 en el que son partes, como demandantes don Bruno , don Federico y don Ismael , representados por el procurador don Antonio Vega González, asistidos y dirigidos por el abogado don Francisco Rodríguez Jorge, y como demandadas la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias),representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 28 de junio de 2002, se desestima reclamación presentada por los señores Ismael Federico Bruno contra comprobación de valores realizada por la Oficina Liquidadora de San Bartolomé de Tirajana, relativa a un bien inmueble a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Contra dicha resolución interpusieron recurso contencioso-administrativo don Bruno , don Federico y don Ismael , el día once de octubre de dos mil dos, formalizando demanda el día quinde de abril de dos mil tres, con la pretensión de que se anule.
A la referida demanda se opusieron el Abogado del Estado y el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.
Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 19 del presente mes de septiembre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.
Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinte del presente mes de septiembre.
Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, se estima en 175.822'48 (equivalente a 29 254.400.000 pesetas).
Insisten los recurrentes, en primer lugar, en la prescripción del derecho de la Administración a realizar comprobación de valores por transcurso del plazo señalado para ello por la Ley General Tributaria, desde que se produjo la transmisión y tuvo lugar la primera comprobación de valores, anulada por el TEAR (fundamento de Derecho VI de la demanda).
Frente a ello manifestó el citado Tribunal Económico Administrativo en la resolución recurrida que la alegada prescripción quedó interrumpida de con base en el artículo 66.1 de la referida Ley , por las actuaciones que sucesivamente tuvieron lugar a lo largo de la tramitación del expediente administrativo (fundamento jurídico segundo y antecedentes de hecho primero, segundo y tercero).
Y en la contestación a la demanda alega el Abogado del Estado que en manera alguna opera el instituto de la prescripción porque las sucesivas comprobaciones de valores realizadas por la Administración no las llevó a cabo de motu propio sino como consecuencia de reclamaciones de los interesados y posteriores decisiones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que anuló dichas comprobaciones por falta de motivación (fundamento de Derecho V).
La adecuación a Derecho de tal razonamiento es clara y conforme con el criterio doctrinal y jurisprudencia...
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