STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2005
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:3974 |
Número de Recurso | 1827/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01426/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103452 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001827 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jose Ignacio Representante: Mª ANGELES GALLEGO MAÑUECO Contra D/ña. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº1.426 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a cinco de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 17 de diciembre de 1998 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/336/95, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia de 22 de marzo de 1995, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores de ese Servicio de 30 de enero de 1995, dictado en el expediente núm.847/88, por el que se fija en 7.000.000 pesetas como valor comprobado de los inmuebles a los que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Ignacio , representado por el Procurador D. Carlos Sastre Matilla, bajo la dirección de la Letrada Dª Angeles Gallego Mañueco.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la Resolución impugnada o su anulabilidad o la caducidad del expediente.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por todas las partes personadas escritos de conclusiones, se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2.005.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Ignacio la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 17 de diciembre de 1998 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº34/336/95, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia de 22 de marzo de 1995, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores de ese Servicio de 30 de enero de 1995, dictado en el expediente núm.847/88, por el que se fija en 7.000.000 pesetas como valor comprobado de los inmuebles a los que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada.
Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:
-
En virtud de escritura pública de 29 de diciembre de 1987 el aquí demandante adquirió por compra a Dª Flor por el precio de 2.500.000 pesetas dos fincas urbanas de la casa sita en Palencia, en la PLAZA000 nº NUM000 , hoy Guillermo núm. NUM001 , que son sendas viviendas, en plantas segunda y tercera, respectivamente, y a cada una de las cuales corresponde como anejo inseparable un trastero, efectuándose la correspondiente autoliquidación por importe de 150.000 pesetas.
-
Por el técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Palencia se emitió informe, que consta en el expediente, con fecha 6 de abril de 1989, en el que se valoran los inmuebles de que se trata en 7.000.000 pesetas.
-
Por el Servicio de Hacienda de esa Delegación Territorial se fijó por acuerdo de 24 de abril de 1989 como valor comprobado del citado inmueble la mencionada cantidad de 7.000.000 pesetas, emitiéndose asimismo la liquidación complementaria núm.70.797/98 con importe de total a ingresar de 278.105 pesetas.
Ese acuerdo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba