STSJ Comunidad de Madrid 881/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:13559 |
Número de Recurso | 1740/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 881/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00881/2008
Proc. Sr.D. JUAN RODRIGUEZ MARTIN
A del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1740/2003
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
S E N T E N C I A Nº 881/2008
PRESIDENTE Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados ILMOS. SRES.
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciséis de junio de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1740/2003 interpuesto por el Proc. D. Juan Francisco Rodríguez Martín en nombre y representación de D. Ángel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es indeterminada
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso el día 27 de mayo de dos mil ocho, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. CARLOS VIEITES PÉREZ
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
es objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 19/12/02 que desestimamos las reclamaciones 28/18497/00, 18498/00 y 18499/00, realizadas por los ahora recurrentes, que estimaron en parte la reclamación en el sentido de anular los autos de valoración y liquidatorias realizados por la Administración desestimando la exención solicitada.
El 15 de Diciembre de 1997 se otorga escritura pública por la que D. Ricardo donaba a cada uno de los hijos ahora recurrentes 132 participaciones sociales de la sociedad "Pérez Romero S.L." valorando lo donado a cada hijo en 1.320.000 ptas (7933,36€) no ingresando la cantidad invocando la aplicación del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores.
La Oficina Gestora considera que no era de aplicación la exención, tramitando un expediente de compensación, elevando la base declarada a cada donatario a 5.985.826, interponiendo la reclamación económico ante el TEAR, con el resultado antes aludido.
entienden los...
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