STSJ La Rioja , 7 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2000:1086 |
Número de Recurso | 68/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Siete de Diciembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 665 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 68/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de GAS RIOJA S. A., representada por el Procurador Don MANUEL-JOSÉ MARANÓN GÓMEZ y defendida por el Letrado Don MANUEL GÓMEZ LOBATO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 2.863.494 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 2 de Marzo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de GAS RIOJA S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 17 de Diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 606/98, interpuesta contra liquidación practicada por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivada del Acta de disconformidad Nº 0000099.0; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda:
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- Anule y deje sin efecto la Resolución recurrida.
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- Declare que la Base Imponible devengada por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es la de 1.777.500 pesetas y no la de 71.100.000 pesetas fijadas por la resolución recurrida.
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- Que no procede, por tanto, la liquidación complementaria girada en su día por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y confirmada por la Resolución recurrida sino la autoliquidación practicada e ingresada por la entidad hoy recurrente.
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- Que, en consecuencia, se declare nula y sin ningún efecto jurídico la liquidación complementaria cursada por la Administración, con imposición de costas a la demandada".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Por la sociedad actora se...
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STS, 24 de Junio de 2010
...en cuenta para el establecimiento de la base imponible del tributo», como han sostenido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 7 de diciembre de 2000 (rec. núm. 68/99) y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2001 (rec. núm. 439/2000 ); c) «es induda......