STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:16885
Número de Recurso1106/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla a 9 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1.106/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Luis María , cuyas circunstancias personales constan, representado y asistido por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, y Letrado.- Y como demandados, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado, y la Junta de Andalucía, que estuvo representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.- La cuantía se ha fijado en 375.000 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA dictada en reclamación n°

14/1020/96, desestimatoria de la misma, que fue interpuesta contra acuerdo en expediente de comprobación de valores por el concepto transmisiones patrimoniales practicado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, y contra desestimación del recurso de reposición formulado contra aquel.

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la comprobación de la comprobación de valores, objeto de dicha resolución, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo a bien exponer y a los que nos referiremos en lo preciso para esta sentencia.

SEGUNDO

Ante todo conviene poner de relieve que al actor le fue notificada en su día comprobación de valor de la plaza de aparcamiento adquirida...

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