STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:9304 |
Número de Recurso | 127/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 127/1999 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veinticinco de Junio de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Abelardo representado por el Procurador Sr. Rufino Charlo y defendido por el Letrado Sr. Delgado Santos contra Resolución de 25 de Noviembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA R. 14/01352/96)
representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de Seiscientas Noventa y Dos Mil Quinientas Veinte Pesetas (692.520). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 8 de Febrero de 1999 contra Resolución de 25 de Noviembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA R. 14/01352/96)
que desestima reclamación efectuada contra comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
En su escrito de demanda la parte actora interesó e la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada .
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime integramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Junio de 2001.
El recurso se interpuso el día 8 de Febrero de 1999 contra Resolución de 25 de Noviembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA R. 14/01352/96)
que desestima reclamación efectuada contra comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Conviene tener presente, a efectos de mejor valorar la realidad del caso, que es la tercera ocasión en que la Administración ha efectuado una comprobación de valor respecto a la base autodeclarada de la transmisión efectuada por el demandante, pues las dos anteriores fueron anuladas por la propia Administración por falta de motivación.
Se mantiene como motivo del recurso que la comprobación de valores efectuada carece de los requisitos mínimos de motivación La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89, 3 y 26- 5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.
Cuando la Administración está facultada para comprobar el valor del bien transmitido declarado por el contribuyente, esta comprobación ha de ser motivada. Esta motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o el derecho transmitido, en...
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