STSJ Castilla-La Mancha 354/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2007:2039
Número de Recurso591/2003
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 354/07

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 591/03 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Manuel , representado por el Procurador D. Luis Martínez Quintana y dirigido por el Letrado D. Manuel José Precioso Garre, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de agosto de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico AdministrativoRegional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho la resolución impugnada y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de julio de 2007 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 10 de junio de 2003, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000 , interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente de comprobación de valores NUM001 , de la Oficina Liquidadora del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Illescas, que asignó el valor de 176.941'57 euros (frente al declarado de 8.000.000 ptas.) al inmueble y plaza de garaje, objeto de la compraventa gravada, otorgada en escritura pública de 4 de julio de 2001. La reclamación se dirige asimismo contra la liquidación complementaria NUM002 , derivada de la anterior comprobación de valores por una base liquidable de 28.860'6 euros y un total a ingresar de 1.731'64 euros.

SEGUNDO

La Oficina Liquidadora estableció la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales, en relación con la compraventa del inmueble realizada el 4 de julio de 2001, en 76.941'57 euros (frente al declarado de 8.000.000 ptas), por ser aquél el valor que se estableció como tipo de la primera subasta en la escritura de préstamo, con garantía hipotecaria de dicha finca, otorgada en la misma fecha por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, por un lado, y el demandante, por otro, a los efectos del art. 130 de la Ley Hipotecaria . Se entendió por la Administración, pues, que si la propia parte aceptaba, a los efectos de la hipoteca, el valor de 76.841'57 euros, se trataba éste de un acto propio que podía ser utilizado para hallar el valor de mercado real de la finca, en lugar del declarado por el sujeto pasivo a los efectos del impuesto.

La Administración pretende asumir un valor que entiende que el propio interesado ha aceptado en la misma fecha del devengo a efectos de otro negocio jurídico. Ahora bien, hemos declarado ya recientemente en diversas resoluciones (como las sentencias dictadas en los recursos...

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