STSJ Castilla y León 1206/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3028
Número de Recurso971/2001
Número de Resolución1206/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.206

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

-La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº37/63/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº 9789/94, por el que se fija como valor comprobado de la división horizontal a la que se refiere la cantidad de 84.735.217 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y contra la liquidación complementaria número 70676/97 con un total a ingresar de 414.397 pesetas.

-La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº37/64/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº 9789/94, por el que se fija como valor comprobado de la obra nueva a la que se refiere la cantidad de 65.340.497 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y contra la liquidación complementaria número 70677/97 con un total a ingresar de 326.202 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Alfredo , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. José Lomo Carasa.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando este recurso se anule el acto recurrido al haber prescrito las deudas tributarias, en su defecto por ser incompetente el perito designado para efectuar la valoración. En su defecto se anule la valoración practicada por carente de motivación. Y en su defecto por haber procedido a la valoración de la edificación como si estuviera terminada, siendo así que no estaba comenzada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Se presentaron por todas las partes escritos de conclusiones y, una declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Alfredo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº37/63/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº 9789/94, por el que se fija como valor comprobado de la división horizontal a la que se refiere la cantidad de 84.735.217 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y contra la liquidación complementaria número 70676/97, con un total a ingresar de 414.397 pesetas. Asimismo se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº37/64/98, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente nº 9789/94, por el que se fija como valor comprobado de la obra nueva a la que se refiere la cantidad de 65.340.497 pesetas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y contra la liquidación complementaria número 70677/97, con un total a ingresar de 326.202 pesetas, y se pretende por la parte actora que se anulen los actos impugnados.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 11 de junio de 1993, obrante en el expediente, el aquí demandante procedió, en los términos que en ella se indican, a la declaración de "obra nueva" en construcción del edificio al que se refiere, valorándose en 100.000 pesetas. Asimismo en...

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