STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:16560
Número de Recurso2778/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2778/99 PROCURADOR D. FRANCISCO GARCIA CRESPO LETRADO SRA. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2371 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2778/99, interpuesto por el Procurador D. Francisco García Crespo, en representación de Dª. Consuelo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/22715/95 deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Dª. Rocío Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la liquidación impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación deducida por la hoy demandante contra liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 250.170 pesetas.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Mediante escritura pública de fecha 3 de diciembre de 1984 la Cooperativa de Viviendas del Montepío de Teléfonos y Previsión Social adjudicó a Dª Consuelo un inmueble valorado en 4.047.978 pesetas, habiendo presentado la adjudicataria autoliquidación exenta por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al amparo del articulo 48.1.B), apartados 12 y 16 del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre; 2) La Administración Tributaria no admitió dicha exención y giró dos liquidaciones a la adjudicataria, una en concepto de cuota y otra por sanción, dictándose posteriormente providencias de apremio de esas liquidaciones, por importes de 300.204 y 12.000 pesetas, respectivamente; 3) La interesada presentó contra tales apremios la reclamación n° 10.998/89 ante el TEAR de Madrid, que por resolución de 29 de septiembre de 1992 estimó en parte la reclamación, confirmando la providencia de apremio recaída en la liquidación por cuota y anulando la relativa a la sanción; 4) Contra la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR