Decreto 62/2004, de 27 de mayo, por el que se aprueba transitoriamente la gestión y el control de los vinos con denominación de origen y el régimen sancionador de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

efectos de este Decreto el contenido de la Disposición Adicional Séptima , de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre ('B.O.E.' n.º 301 17.12.2003)

Atal fin se expedirá por la Institución Sanitaria que corresponda certificación de los servicios prestados por el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. El Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, dictará aquellas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de mayo de 2004.

El Presidente de laJunta de Castilla y León,

Fd o.: JU A N VI C E N T E HE R R E R A CA M P O

El Consejero de Pre s i d e n c i a y A d m i n i s t r a c i ó n Te rr i t o r i a l ,

Fd o.: AL F O N S O FE R N Á N D E Z MA Ñ U E C O

C O N S E J E R Í A DE A G R I C U LT U R A Y G A N A D E R Í A

D E C R E TO 62/2004, de 27 de mayo, por el que se aprueba transitoria mente la gestión y el control de los vinos con denominación de origen y el régimen sancionador de los vinos de calidad producidos en regio nes determinadas.

La aprobación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vi n o ('B.O.E.' n.º 165, de 11 de julio) ha supuesto una modificación sustancial del régimen jurídico aplicable a la materia vitivinícola, hasta entonces regida por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Viña, del Vino y de los Alcoholes. La nueva regulación se establece teniendo presente la minuciosa normativa comunitaria sobre la org a n i z a c i ó n común del mercado vitivinícola y el reparto de competencias en esta materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas resultante de la Constitución y de los Estatutos de A u t o n o m í a .

La aplicación de este nuevo régimen en la Comunidad de Castilla y León requiere la aprobación de una norma con rango de ley que, desarrollando la normativa comunitaria y estatal básica, defina y concrete aquellos aspectos imprescindibles para una completa ordenación del sector vitivinícola de la región y permita la adaptación a ellas de los actuales Reglamentos de las Denominaciones de Origen. Con este fin se ha iniciado la tramitación para la remisión a las Cortes de Castilla y León de un anteproyecto de ley reguladora de la viña y del vino de Castilla y León.

Hasta tanto se produzca la aprobación en su caso...

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