DECRETO 391/1986, de 10 de diciembre, por el que se regulan transitoriamente determinados aspectos de la promoción profesional y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en sus artículos 21 al 27, los sistemas de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, del personal al servicio de la misma.

Por su parte, las Dispocisiones Transitorias Primera y Cuarta de la citada Ley, determinan las normas sobre efectividad de la consolidación del grado personal y sobre acomodación de los efectivos existentes, a través de los procedimientos de confirmación y destino, a las necesidades del servicio, supeditadas a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Conviene, por tanto, regular transitoriamente y hasta que se apruebe el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, determinados aspectos urgentes de la promoción profesional y de la provisión de puestos, que han de surtir efectos inmediatos a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles

Todos los funcionarios poseeran un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Artículo 2

Ã. Los grados que pueden consolidar los funcionarios, en atención al grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo, serán los correspondientes a los niveles incluidos en los siguientes intervalos.

Cuerpos: Grupo A

Nivel Mínimo: 13

Nivel Máximo: 30

Cuerpos: Grupo B

Nivel Mínimo: 11

Nivel Máximo: 26

Cuerpos: Grupo C

Nivel Mínimo: 10

Nivel Máximo: 22

Cuerpos: Grupo D

Nivel Mínimo: 8

Nivel Máximo: 18

Cuerpos: Grupo E

Nivel Mínimo: 7

Nivel Máximo: 14

Artículo 3º

Conforme se establece en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1985, de 28 de...

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