ORDEN de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la habilitación transitoria prevista en la Orden de 1 de julio de 2002 en los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño. [2004/M6500]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Cultura, Educacion y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la habilitación transitoria prevista en la Orden de 1 de julio de 2002 en los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño. [2004/M6500]
Por Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24de julio), se regulan la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas derégimen especial.
Los artículos 2.2, 8 y 9 de la mencionada orden establecen las condiciones y requisitos para adquirir la habilitación transitoria por aquellos funcionarios que estén afectados por la modificación de la plantilla del centro en queestán ocupando puestos con carácter definitivo.
De lo expuesto se deriva la necesidad de establecer el procedimiento a seguir para reconocer y acreditar las habilitaciones transitorias del profesorado en el proceso de adscripción previsto para elcurso 2003/2004.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajoy Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primera La presente orden es de aplicación a losfuncionarios de carrera con destino definitivo de los siguientes cuerpos:
. Profesores de Artes Plásticas y Diseño
. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Segunda Podrán solicitar la habilitación, mediante el procedimiento previsto en la presente orden, los funcionarios de los cuerpos arriba indicados, que se encuentren afectados por modificaciones de plantilla o relaciones de puestos de trabajo en las situaciones contempladas en los apartados 5.1 y 5.2 de la Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).
Tercera
La habilitación transitoria se adquirirá dentro del propio cuerpo, por una o varias especialidades distintas de las que sea titular, en el caso de que se cumpla alguna de las...
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