ORDEN de 5 de julio de 2000 por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de julio de 2000 por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación.

La disposición transitoria primera de la Orden de 28 de mayo de 1997 determina que el Director general de la Guardia Civil fijará un calendario progresivo de aplicación del IPECGUCI al personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias de tal manera que alcance a todos los componentes en el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la citada Orden.

Por otra parte, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 47.4, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, común para todos los Guardias Civiles, y el nivel jerárquico de los jefes directos de los interesados que deben realizarlos.

La citada Ley en su disposición transitoria primera determina, entre otras cosas, que las disposiciones contenidas en la misma sobre historiales profesionales, de los que forman parte los informes personales, serán de plena aplicación en un período máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

No habiéndose iniciado hasta el día de la fecha la cumplimentación del IPECGUCI para el personal de la Escala de Cabos y...

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