El tránsito de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta por diferente contingencia: consolidación de la doctrina del tribunal supremo sobre la determinación de la base reguladora y otros aspectos

AutorPepa Burriel Rodríguez-Diosdado
CargoProfa. Agregada (A.T.) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social Universidad de Barcelona
Páginas149-164
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 25-4-2020 Fecha Revisión: 26-4-2020 Fecha Aceptación: 27-4-2020
Pags. 149-164
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El tránsito de una incapacidad permanente total a una incapacidad
absoluta por diferente contingencia: consolidación de la doctrina del
tribunal supremo sobre la determinación de la base reguladora y
otros aspectos
The transition from permanent total disability to absolute disability
due to different contingencies: consolidation of the Supreme Court
doctrine on determining the regulatory basis and other aspects
PEPA BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO
Profa. Agregada (A.T.) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social
Universidad de Barcelona
https://orcid.org/0000-0002-5426-3493
Cita sugerida: BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO, P., "El tránsito de una incapacidad permanente total a una
incapacidad absoluta por diferente contingencia: consolidación de la doctrina del tribunal
supremo sobre la determinación de la base reguladora y otros aspectos". Revista de Derecho de
la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 149-164.
Resumen
Abstract
La STS 325/2020, de 16 enero 2020, en recurso de
casación para la unificación de doctrina analiza un
supuesto en el que un trabajador, perceptor, al mismo
tiempo, de una pensión de incapacidad permanente total
por accidente de trabajo, agrava sus dolencias, pero
derivadas de enfermedad común al cabo de los años. La
cuestión central gira en torno a la determinación de la base
reguladora de la pensión de incapacidad permanente
absoluta que le corresponde al pensionista, ahora bien,
para ello se deben analizar detenidamente otras cuestiones,
cuyo centro son el estado de salud único de una persona
Supreme Court Ruling 325/2020, of 16 January 20 20, in
appeal for the u nification of doctrine, analyses a case in
which a worker, who was receiving a total permanent
disability pension due to a work accident, aggravated his
conditions which were derived from common disease
over time. The central question revolves around the
determination of th e regulatory basis of the pension for
absolute permanent disability that matches the recipient,
however, for this, other questions must be carefully
analysed. The central question is a person's individual
health status.
Palabras clave
Keywords
incapacidad permanente total, incapacidad absoluta, base
reguladora, pensión única
total permanent disability, absolute disability, regulatory
base, single pension
1. ANTECEDENTES DEL CASO
El recurso de casación para la unificación de doctrina del presente análisis (Sentencia del
Tribunal Supremo 325/2020, de 16 enero 2020, rcud. núm. 3700/2017
1
) trae causa de la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sala de lo social, sección primera), rec. de suplicación
núm. 1115/2007, de 18 de julio de 2017
2
, que a su vez resuelve la impugnación de la Sentencia del
Juzgado de lo social núm. 3 de Vigo, de 2 de diciembre de 2016 (Sentencia núm. 576/2016), autos
núm. 915/2015. En este último caso, la demanda ante el Juzgado de lo social fue interpuesta por D.
Arcadio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), la Tesorería
General de la Seguridad social (en adelante, TGSS), la mercantil Frutas Sol Vigo S.L. y la Mutua
Fremap.
1
Ponente: Mª L. ArasteySahún.
2
Ponente: I. Olmos Pares.
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El recurso ante el Tribunal Supremo es interpuesto por el INSS y por D. Arcadio. Siendo
también partes recurridas Fremap, Mutua colaboradora con la Seguridad social núm. 61.
La pretensión fundamental del actor (trabajador-pensionista) en casación es que la pensión
de incapacidad permanente absoluta que se le reconoció en instancia y confirmó en suplicación, sea
calculada en base a la pensión de incapacidad permanente total por contingencias profesionales que
le fue reconocida el 6 de julio de 2012.
1.1. Los hechos probados
Como punto de partida básico, atendiendo a la sucesió n de acontecimientos en el presente
caso, se reproducen los hechos probados de la Sentencia del juzgado de lo social núm. 3 de Vigo;
para una ma yor comprensión, se completará la descripción de la situación con la Sentencia de
suplicación, y se ordenarán cronológicamente para mayor coherencia. A saber:
Primero. El actor, trabajador, afiliado al Régimen General de la Seguridad social tiene
reconocida una situación de incapacidad permanente en grado total por accidente de trabajo en su
última profesión, “repartidor-conductor” en el ámbito comercial, por resolución de la Dirección
provincial del INSS de 6 de julio 2012.
El inf orme de 2 de julio de 2012 del Equipo de Valoración de Incapacidades médicas (en
adelante, EVI), concretaba que la “(…) calificación del trabajador como incapacitado permanente
en grado de total, por accidente de trabajo, siendo su cuadro residual síndrome subacromial de
hombro derecho (rector), jartropatía traumática acro mioclavicular derecha, lesión del nervio
espinal derecho con secuela de limitación de la movilidad escapulotorácica derecha
3
.
El actor tenía cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento
del hecho causante, es decir, referido al momento de esta primera incapacidad, un total de 153 días
4
,
periodo de carencia insuficiente para una prestación derivada de este Régimen especial.
Segundo. El actor es declarado en incapacidad permanente total derivada de enfermedad
común, por un ictus sufrido
5
, para “su nueva profesión de comercial”, a través, nuevamente, de
resolución de la Dirección provincial del INSS, esta de fecha 14 de octubre de 2014, tras la
valoración del EV I del 9 de septiembre de 2014
6
(hecho prob ado tercero de la Sentencia núm.
576/2016 del Juzgado de lo social núm. 3 de Vigo).No consta el contenido del informe de
valoración del EVI que da lugar a esta nueva incapacidad permanente, por enfermedad común.
Tercero. El trabajador interpuso reclamación previa administrativa, contra la resolució n
previa de reconocimiento de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, que fue
desestimada de manera expresa a través de resolución del 10 diciembre de 2014
7
.
Cuarto. El 27 de agosto de 2015 se produce la solicitud de inicio del procedimiento de
revisión por posible mejoría de la incapacidad permanente del actor recordemos que se encontraba
en situ ación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo desde el 6 julio de
2012.
Tras la correspondiente valoración del EVI, la revisión por mejoría es desestimada, por
resolución administrativa expresa de 28 de octubre de 2015, al considerarse que no había variación
en el estado de las lesiones
8
.
3
Hecho p robado primero y segundo de la Sentencia núm. 576/2016 del Juzgado de lo social núm. 3 de Vigo,
reproducido en los Antecedentes de Hecho Primero, segundo punto, de la STS 325/2020.
4
Hecho probado primero de la Sentencia núm. 576/2016 del Juzgado de lo social núm. 3 de Vigo.
5
Puede leerse así, en la STSJ de Galicia, núm. 1115/2007, de 18 de julio de 2017, FD Cuarto.
6
Debe apreciarse que en la Sentencia del juzgado de lo social de Vigo hay una ligera confusión de fechas -2015 en
lugar de 2014- que ha ido pasando sin corrección a las Sentencias del TSJ y a la del TS sobre el caso de autos.
7
Hecho probado tercero de la Sentencia núm. 576/2016 del Juzgado de lo social núm. 3 de Vigo.

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