ORDEN FORAL 242/2001, de 28 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas para la transición al euro, en relación con los ingresos fiscales en efectivo realizados mediante cartas de pago normalizadas, a través de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece lo siguiente: "Artículo 23. Utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro. A partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. Todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario, emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley".

Por otra parte el artículo 14.2 de dicha Ley 46/1998, posibilita que todo importe denominado en la unidad de cuenta peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del acreedor, se abone por el deudor en el importe equivalente en la unidad de euro.

La Disposición Primera del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por la que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho Decreto Foral, habiéndose desarrollado por las Ordenes Forales 233/1998, de 6 de noviembre, y 40/2001, de 21 de febrero, determinados aspectos relativos a los ingresos en la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la utilización de cartas de pago normalizadas.

La transición al euro obliga a dictar una serie de disposiciones que afectan a todos los procedimientos de colaboración de las entidades financieras con la Hacienda Pública de Navarra en relación con los ingresos normalizados, así como al calendario para su aplicación.

Los aspectos y procedimientos que se verán afectados están relacionados con las cuentas restringidas, con la recaudación de los ingresos realizados mediante cartas de pago normalizadas cuyo detalle se indica en el Anexo Adjunto a esta Orden Foral y con las devoluciones.

En su virtud,

ORDENO:

  1. -Cuentas restringidas de recaudación:

    A partir del 1 de enero de 2002, inclusive, las Entidades Colaboradoras procederán a redenominar las cuentas restringidas de recaudación a euros.

  2. -Procedimiento para la transmisión de los datos y abono en cuenta:

    A partir del 1 de enero de 2002, los importes abonados en euros se expresarán con dos decimales para los céntimos, sin reflejar la coma, (no se altera la longitud de los campos de importe). Por otra parte los importes abonados en pesetas se ingresarán en las cuentas restringidas en euros aplicando las reglas de redondeo establecidas en la Ley 46/1998 citada y expresados en la misma forma.

    Dadas las características de EDITRAN y su utilización como vía de comunicaciones para el intercambio de ficheros, no será necesaria ninguna adaptación de sus funcionalidades técnicas con la implantación operativa del euro.

    Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2002 todos los traspasos de saldos de las cuentas restringidas de recaudación a las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra se realizarán en euros.

  3. -Identificación de modelos de cartas de pago en euros:

    Los modelos de cartas de pago normalizadas en euros, comenzarán por el dígito "7", manteniéndose los demás...

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