INSTRUMENTO de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-6440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

Por cuanto el día 18 de marzo de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referendum en Helsinki el Convenio sobre protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992,

Vistos y examinados el Preámbulo, los 28 artículos y los cuatro anexos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva:

En relación con el artículo 3.1.c) el Estado español entiende que los límites para las descargas de agua residuales establecidos en los permisos deben garantizar, en todo caso, el respeto a las normas de calidad del medio receptor, teniendo en con sideración las mejores tecnologías disponibles así como las características técnicas de la instalación afectada, su implantación geográfica y las condiciones medioambientales locales.

Dado en Madrid a 23 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES. Preámbulo

Las Partes en el presente Convenio,

Conscientes de que la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales son tareas importantes y urgentes, cuya realización efectiva solo puede garantizarse por una intensa cooperación.

Preocupadas por la existencia y las amenazas de efectos adversos, a corto o largo plazo, que puedan tener los cambios de las condiciones de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales sobre el medio ambiente, las economías y el bienestar de los países miembros de la Comisión Económica para Europa (CEPE).

Subrayando la necesidad de reforzar las medidas nacionales e internacionales para prevenir, controlar y reducir la descarga de sustancias peligrosas en el medio acuático y para reducir la eutroficación y acidificación, así como la contaminación del medio marino, especial mente de las zonas costeras, desde fuentes terrestres.

Elogiando los esfuerzos ya realizados por los Gobiernos de la CEPE para reforzar la cooperación, en los niveles bilateral y multilateral, para prevenir, controlar y reducir la contaminación transfronteriza, así como para la orde nación sostenible de los recursos hídricos, la conservación de las aguas y la protección del medio ambiente.

Recordando las disposiciones y principios pertinentes de la Declaración de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio ambiente Humano, del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los Documentos Finales de las Reuniones de Madrid y Viena de los representantes de los Estados Participantes en la CSCE, y la Estrategia Regional para la Protección del Medio Ambiente y la Utilización Racional de los Recursos Naturales en los Países Miembros de la CEPE hasta el año 2000 y en adelante.

Conscientes del papel de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas para fomentar la cooperación internacional en la prevención, control y reducción de la contaminación de las aguas transfronterizas y el uso sostenible de dichas aguas, y recordando a este respecto la Declaración de Principios de la CEPE sobre Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, incluida la Contaminación Transfronteriza; la Declaración de Principios de la CEPE sobre la Utilización Racional del Agua; los Principios de la CEPE sobre Cooperación en el ámbito de las Aguas Transfronterizas; la Carta de la CEPE sobre la Ordenación de las Aguas Freáticas; y el Código de Comportamiento relativo a la contaminación Accidental de las Aguas Interiores Transfronterizas.

Refiriéndose a las decisiones I (42) y I (44) adoptadas por la Comisión Económica para Europa en sus 42.º y 44.º períodos?de sesiones respectivamente, y a los resultados de la Reunión de la CSCE sobre la Protección del Medio Ambiente (Sofía, Bulgaria, 16 de octubre-3 de noviembre de 1989).

Subrayando que la cooperación entre los países miembros en materia de protección y utilización de aguas transfronterizas deberá llevarse a cabo principalmente mediante la elaboración de acuerdos entre los países ribereños de las mismas aguas, en particular cuando no se ha llegado aun a establecer dichos acuerdos,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1 ?Definiciones.

A los efectos del presente Convenio,

  1. ?Por «aguas transfronterizas» se entenderán las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, el límite de dichas aguas lo constituye una línea recta trazada a través de sus respectivas desembocaduras entre puntos de la línea de bajamar de sus orillas.

  2. ?Por «impacto transfronterizo» se entenderá cualquier efecto adverso importante que una modificación del estado de las aguas transfronterizas causada por una actividad humana, cuyo origen físico esté situado total o parcialmente en una zona bajo jurisdicción de una Parte, pueda producir sobre el medio ambiente en una zona bajo jurisdicción de otra Parte. Entre los efectos sobre el medio ambiente figuran los que afectan a la salud y seguridad humanas, la flora, la fauna, el suelo, la atmósfera, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos u otras estructuras físicas, o a la interacción entre dichos factores; también comprenden los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioeconómicas derivadas de las alteraciones de dichos factores.

  3. ?Por «Parte» se entenderá, a menos que en el texto se exprese lo contrario, una Parte Contratante en el presente Convenio.

  4. ?Por «Partes ribereñas» se entenderán las Partes limítrofes de las mismas aguas transfronterizas.

  5. ?Por «órgano común» se entenderá cualquier comisión bilateral o multilateral u otros mecanismos institucionales que procedan para la cooperación entre las Partes ribereñas.

  6. ?Por «sustancias peligrosas» se entenderán las sustancias tóxicas, cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas o bioacumulativas, en particular si son persistentes.

  7. ?Por «mejor tecnología disponible» se entenderá la definición que figura en el anexo I al presente Convenio.

PARTE I Artículos 2 a 8

Disposiciones aplicables a todas las partes

Artículo 2 ?Disposiciones generales.
  1. ?Las Partes tomarán las medidas adecuadas para prevenir, controlar y reducir cualquier impacto transfronterizo.

  2. ?Las Partes tomarán, en particular, todas las medidas necesarias para:

    a)?Prevenir, controlar y reducir la contaminación de las aguas que cause o pueda causar un impacto transfronterizo.

    b)?Garantizar que las aguas transfronterizas se utilicen para la ordenación ecológicamente equilibrada y racional de las aguas, la conservación de los recursos hídricos y la protección del medio ambiente.

    c)?Garantizar que las aguas transfronterizas se utilicen de forma razonable y equitativa, teniendo en cuenta especialmente su carácter transfronterizo, en el caso de actividades que causen o puedan causar un impacto transfronterizo.

    d)?Garantizar la conservación y cuando sea necesario, la restauración de los ecosistemas.

  3. ?Las medidas para la prevención, control y reducción de la contaminación de las aguas se tomarán, siempre que sea posible, en su origen.

  4. ?Dichas medidas no darán lugar, directa ni indirectamente, a la transferencia de la contaminación a otras partes del medio ambiente.

  5. ?Al tomar las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo las Partes se regirán por los principios siguientes:

    a)?El principio de precaución, en virtud del cual no se aplazarán las medidas para evitar el posible impacto transfronterizo de la emisión de sustancias peligrosas so pretexto de que las investigaciones científicas no han demostrado plenamente una relación causal entre dichas sustancias, por un lado, y un posible impacto transfronterizo, por otro lado.

    b)?El principio de «el que contamina paga», en virtud del cual los costes de las medidas de prevención, control y reducción de la contaminación correrán a cargo del contaminador.

    c)?Los recursos hídricos se ordenarán de forma que se satisfagan las necesidades de la generación actual, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

  6. ?Las Partes ribereñas cooperarán según los principios de igualdad y reciprocidad, en particular mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, con el fin de elaborar políticas, estrategias y programas armonizados que abarquen todas o partes de las cuencas hidrográficas afectadas, encaminados a la prevención, control y reducción del impacto transfronterizo y a la protección del medio ambiente de las aguas transfronterizas o del medio ambiente en el que influyen dichas aguas, incluido el medio marino.

  7. ?La aplicación del presente Convenio no dará lugar al deterioro de las condiciones medioambientales ni al aumento del impacto transfronterizo.

  8. ?Las disposiciones del presente Convenio no afectarán al derecho de las Partes a adoptar y aplicar individual o conjuntamente medidas más rigurosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 3 ?Prevención,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR