DECRETO 183/1996, de 16 de julio, de modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1996, de 16 de julio, de modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

En la ronda de contactos iniciada con posterioridad a la aprobación del Decreto 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, a los fines de realizar los oportunos nombramientos de vocales, se ha revelado la conveniencia de ampliar el número máximo de vocalías correspondientes a personalidades de implicadas en los diferentes ámbitos sectoriales con incidencia en el proceso de normalización lingüística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único El ordinal 9.º del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

"9.º.- Hasta un máximo de veinticinco vocales nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos vocales serán propuestos por el Consejero de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de Euskal Herria."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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