DECRETO 12/1981, de 22 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ferias Interiores, Reforma de Estructuras Comerciales y Disciplina de Mercado.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 12/1981, de 22 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ferias Interiores, Reforma de Estructuras Comerciales y Disciplina de Mercado.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339-1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real
Decreto 2867-1980 de veintiséis de septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de ferias interiores. reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, a propuesta del
Consejero de Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno
Vasco en su sesión de veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2867-1980 de veintiséis de septiembre y anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de la
Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.
REAL DECRETO 2867/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartados veintisiete y veintiocho, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materias de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de...
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