Orden de 3 de abril de 2009, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

La colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de estas Entidades Locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

En este marco, una de las líneas preferentes sobre las que la Administración Autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada, a través de transferencias, procedente de los recursos financieros de la propia Comunidad, mediante el denominado Fondo de Nivelación que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes, mejorando de forma continua la calidad de vida de los mismos.

Este Fondo de Nivelación ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido, duplicándose su importe en el ejercicio 2005, incrementándose en un 12% en el presupuesto del ejercicio 2006 e incrementándose un 20,8% en el ejercicio 2007, gracias a una ampliación producida según la Orden de 11 de diciembre de 2007, y en un 6% en el presupuesto del ejercicio 2008.

En el presupuesto de 2009 el importe presupuestado para este fin asciende a 159.000.000 de euros, lo que supone un 25%, sobre el inicialmente previsto en el presupuesto de 2008.

Se mantiene, asimismo, la cláusula de garantía que se incluyó en la Orden reguladora de 3 de marzo del ejercicio 2004, y que preveía que ningún municipio percibiría con la nueva fórmula de reparto una cantidad inferior a la que percibían en la distribución inicial del ejercicio anterior.

La novedad más destacada de la presente Orden respecto a las de años anteriores consiste en modificar parcialmente el efecto que el factor población tiene en el reparto del Fondo, de manera que tenga un mayor protagonismo. Así, el incremento del Fondo respecto al ejercicio anterior se distribuirá en forma directamente proporcional a la población de cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 21.1 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y el modelo estadístico de reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2 Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2009, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Criterios de reparto.
  1. En aplicación de la cláusula de garantía, todos los municipios percibirán, al menos, el mismo importe que en el ejercicio 2008.

  2. El incremento del Fondo en el ejercicio 2009 respecto al anterior, y que asciende a 31.800.000 euros, se reparte a la totalidad de los municipios proporcionalmente a su población. A estos efectos se fija como referencia la Revisión Padronal a 1 de enero de 2008, últimas cifras disponibles en el momento de la redacción de la presente Orden.

Artículo 5 Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

En base a los criterios de reparto señalados en el artículo 4, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

Almería 17.657.879,87 euros
Cádiz 15.223.065,97 euros
Córdoba 16.474.731,49 euros
Granada 26.905.579,92 euros
Huelva 12.892.753,46 euros
Jaén 17.886.399,51 euros
Málaga 24.038.233,11 euros
Sevilla 27.921.356,67 euros
Artículo 6 Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7 Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el Fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional segunda Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos de identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2009

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPORTES QUE CORRESPONDERÁN A CADA MUNICIPIO CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

PROVINCIA DE ALMERÍA (datos en euros)
MUNICIPIO IMPORTE
Abla 144.687,40
Abrucena 143.319,83
Adra 425.404,18
Albánchez 127.656,28
Alboloduy 137.071,95
Albox 247.708,52
Alcolea 110.198,20
Alcóntar 126.188,51
Alcudia de Monteagud 148.666,71
Alhabia 137.674,14
Alhama de Almería 157.717,92
Alicún 118.380,29
Almería 1.126.843,93
Almócita 121.952,96
Alsodux 118.940,70
Antas 134.137,12
Arboleas 196.613,50
Armuña de Almanzora 106.254,87
Bacares 114.604,10
Bayárcal 141.726,92
Bayarque 108.857,78
Bédar 123.098,04
Beires 110.307,82
Benahadux 144.573,72
Benitagla 113.535,14
Benizalón 141.247,89
Bentarique 128.620,63
Berja 286.895,71
Canjáyar 126.343,31
Cantoria 176.762,70
Carboneras 176.266,46
Castro de Filabres 157.760,34
Chercos 126.104,30
Chirivel 140.475,32
Cóbdar 119.069,89
Cuevas del Almanzora 283.383,48
Dalías 131.868,95
Ejido (El) 703.738,38
Enix 87.469,27
Felix 97.618,29
Fines 120.350,63
Fiñana 154.394,36
Fondón 103.274,63
Gádor 144.261,35
Gallardos (Los) 162.315,25
Garrucha 176.263,20
Gérgal 132.055,73
Huécija 124.995,22
Huércal de Almería 236.799,09
Huércal-Overa 375.389,84
Illar 118.277,72
Instinción 117.130,64
Laroya 113.979,41
Laujar de Andarax 132.541,70
Líjar 133.054,26
Lubrín 152.774,43
Lucainena de las Torres 121.972,50
Lúcar 118.736,54
Macael 154.098,85
María 122.293,86
Mojácar 168.020,94
Mojonera (La) 164.482,76
Nacimiento 124.840,67
Níjar 509.738,34
Ohanes 137.394,29
Olula de Castro 123.789,08
Olula del Río 178.119,45
Oria 177.720,49
Padules 115.763,47
Partaloa 125.218,97
Paterna del Río 108.908,33
Pechina 139.005,27
Pulpí 206.658,73
Purchena 121.610,00
Rágol 135.804,18
Rioja 128.131,09
Roquetas de Mar 681.771,75
Santa Cruz de Marchena 135.787,03
Santa Fe de Mondújar 113.351,60
Senés 137.678,72
Serón 151.394,38
Sierro 118.694,61
Somontín 120.019,17
Sorbas 176.399,12
Suflí 107.595,98
Tabernas 167.202,27
Taberno 121.590,94
Tahal 117.820,71
Terque 130.689,90
Tíjola 156.844,21
Tres Villas (Las) 132.345,11
Turre 140.413,88
Turrillas 139.790,68
Uleila del Campo 138.725,63
Urrácal 113.803,00
Velefique 117.118,43
Vélez-Blanco 143.346,91
Vélez-Rubio 203.305,88
Vera 228.371,52
Viator 151.783,15
Vícar 319.835,42
Zurgena 142.289,15
TOTAL PROVINCIAL 17.657.879,87

PROVINCIA DE CÁDIZ (Datos en euros)
MUNICIPIO IMPORTE
Alcalá de los Gazules 189.935,51
Alcalá del Valle 176.715,40
Algar 141.634,92
Algeciras 693.209,02
Algodonales 190.512,41
Arcos de la Frontera 594.405,91
Barbate 428.547,09
Barrios (Los) 361.228,38
Benalup - Casas Viejas 209.939,07
Benaocaz 102.011,85
Bornos 222.668,08
Bosque (El) 123.756,79
Cádiz 805.632,83
Castellar de la Frontera 139.453,09
Chiclana de la Frontera 832.507,81
Chipiona 352.229,38
Conil de la Frontera 354.197,41
Espera 155.800,81
Gastor (El) 130.419,98
Grazalema 133.476,46
Jerez de la Frontera 1.239.478,32
Jimena de la Frontera 238.398,67
Línea de la Concepción (La) 645.939,82
Medina-Sidonia 274.414,26
Olvera 233.318,31
Paterna de Rivera 184.198,66
Prado del Rey 191.679,59
Puerto de Santa María (El) 528.006,33
Puerto Real 630.706,43
Puerto Serrano 191.942,94
Rota 494.894,32
San Fernando 583.811,92
San José del Valle 151.254,06
San Roque 476.962,90
Sanlúcar de Barrameda 778.025,43
Setenil de las Bodegas 169.431,99
Tarifa 375.450,42
Torre Alháquime 122.008,46
Trebujena 200.011,95
Ubrique 376.546,91
Vejer de la
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