STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1078
Número de Recurso1209/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 608/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1209/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PALMA JARDIN S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Antonio Font Más; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo intervenido como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 29 de mayo de 1998 por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra liquidación complementaria practicada por la Consellería de Hacienda del Govern Balear, por el concepto de I.T.P. y A.J.D. La cuantía se fijó en 6.009.446 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del abreviado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 27.09.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante interpone recurso contra la resolución del T.E.A.R. que confirma la liquidación complementaria practicada por la Consellería d Economía i Hisenda por el concepto de ITP y AJD. Como antecedentes, merece recordarse:

  1. ) que mediante escritura notarial de fecha 28.12.1993, se formalizó la compraventa de determinado inmueble a favor de la ahora demandante, reteniéndose la cantidad de 5.850.000 pts. en concepto de IVA. 2°) presentada liquidación ante la Consellería, exclusivamente por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, se procedió a practicar valoración complementaria elevando el valor tributario a la cantidad de 103.407.438 pts y aceptando inicialmente, la tributación por A.J.D. 3°) No obstante, la propia Consellería da de baja la citada liquidación y la sustituye por otra (provisional) de fecha 30.01.97 de la que resulta que la transmisión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 6%, por lo que sobre la base imponible de 103.407.438 ptas resulta una cuota a ingresar de 6.204.446 ptas a la que debe deducirse las 195.000 ptas. liquidadas en concepto de A.J.D. 4°) la citada liquidación provisional de 30.01.97 se confirma por la resolución de 11.03.97 que además, "le comunica" que los hechos descritos han incurrido en infracción tributaria quedando cuantificado el importe de la sanción en 3.004.723 pts con oportunidad de sanción reducida en la cantidad de 2.103.306 ptas.

  2. ) frente a dicha resolución de 11.03.1997 se interpone reclamación económico- administrativa en la que se pide: *la anulación de la liquidación complementaria porque la operación está sujeta a IVA; *que se declare no haber lugar a la imposición de la sanción.

SEGUNDO

RECURSO CONTRA LA "SANCIÓN".

El demandante impugna el que el TEAR no se haya pronunciado sobre la concurrencia o n de infracción tributaria, ignorando lo planteado en su escrito de alegaciones.

Ciertamente, el TEAR debería haber efectuado algún pronunciamiento al respecto. No obstante, en atención a que las posiciones de las partes están claras, parece más oportuno que en lugar de declararse la nulidad parcial de la resolución del TEAR, retrotrayendo lo actuado para que éste se pronuncie sobre la cuestión de la infracción tributaria, se entre aquí en el fondo de la cuestión, máxime en atención a la solución que se dará al debate.

La resolución de la Consellería de fecha 11.03.1997, que a la postre es la impugnada ante el TEAR y ahora en este contencioso-administrativo, no puede entenderse como resolución que pone fin a la vía administrativa en cuanto al procedimiento...

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