Ley 37/1972, de 22 de diciembre, de transferencia de plazas del empleo de Teniente de Navío de la Escala de Mar del Cuerpo General de la Armada a la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1973
MarginalBOE-A-1972-1884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley setenta y ocho, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, fijó las plantillas del personal de los distintos Cuerpos Patentados de Oficiales y del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

La Ley setenta y ocho, de cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, establece que la estructura de éstos está formada por Escalas Básicas, Escalas de Complemento, Escalas Auxiliares y Reservas.

Las crecientes necesidades de personal de Oficiales que experimenta la Armada como consecuencia de la cada día mayor complejidad da las armas y la conveniencia de restringir el número de los procedentes de la Enseñanza Militar Superior han sido causa de que se haga sentir en los momentos actuales una grave escasez de Oficiales. Para paliar la misma, y con objeto de proporcionar a los componentes de los Cuerpos de Oficiales una mayor igualdad de oportunidades, parece conveniente establecer las adecuadas proporciones entre las plantillas de las distintas escalas. Ello obliga a reconsiderar las cifras establecidas por la Ley citada en primer lugar.

La complejidad del problema aconseja que las soluciones que se adopten vayan siendo avaladas por una experiencia adecuada. A este fin, como primer paso, se ha considerado la conveniencia de transferir plazas del empleo de Teniente de Navío de la Escala Básica a la de la Reserva Naval Activa, dentro de las posibilidades de las plantillas aprobadas y sin repercusiones presupuestarias.

En virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se autoriza al Ministro de Marina para transferir plazas, en el empleo de Teniente de Navío, hasta un máximo de cien, de la plantilla de la Escala de Mar del Cuerpo General a la plantilla de la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente.

Artículo segundo

Dentro del límite establecido, dichas transferencias podrán lIevarse a cabo en los plazos y cuantía que, oído el parecer del Estado Mayor de la Armada, se determinen en cada caso por Orden Ministerial.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

EI Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

y NEBREDA

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