STSJ Comunidad de Madrid 1082/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:8722
Número de Recurso1352/2002
Número de Resolución1082/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01082/2004

Recurso 1352/02

SENTENCIA NUMERO 1082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 25 de Junio de 2.004.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1352/02, interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 6 de Febrero de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de Marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 21 de Marzo de 2.003 no habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba del presente recurso ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta su impugnación a la resolución denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi en: a) nulidad por inconstitucionalidad sobrevenida del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por R. Decreto 763/1973 de 16 de Marzo, b) Inconstitucionalidad intrínseca del apartado D) del art. 14 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros, por: 1) infracción del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, 2) por infracción del principio de libertad de empresa.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda, su argumentación no es compartida por este Tribunal como ya se señaló en reiteradas sentencias. Pues ha de partirse, que el Reglamento a que se alude fue aprobado el 16 de Mazo de 1.979, y por razón de su fecha no puede ser una norma de desarrollo de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres a que se refiere el recurrente, y por tanto la declaración de inconstitucionalidad o no de dicha Ley no puede extenderse a dicho Reglamento que realiza una regulación autónoma de la materia. Por otra parte el mimos se dictó cuando no existía la...

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